REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA DE APELACIONES Nº 1 DE LA CORTE SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
196º y 147º
Caracas, ocho (8) de junio de 2006
ASUNTO PRINCIPAL AP51-V-2006-008931
ASUNTO: AZ51-X-2006-000661
La ciudadana ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL, en su carácter de Jueza Temporal de esta Corte Superior, se inhibió de conocer el presente asunto en fecha treinta (30) de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole conocer de dicha inhibición a la Dra. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN, Jueza integrante de esta Corte Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenido en el asunto No. AP51-V-2006-008931, relativo al juicio de Divorcio incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MARQUEZ, quien se encuentra representado por sus apoderadas judiciales MAYLI BAEZ BARRERA y HELEN CARACAS VARGAS contra la ciudadana COLOMBA CAROLINA MUÑOZ PEÑA representada por su apoderada judicial YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ.
I
Estudiadas como han sido las actas procesales, esta sentenciadora observa:
a) La incidencia de inhibición está planteada en forma legal.
b) La Jueza inhibida, expresó:
“…Me inhibo de conocer del presente juicio de Divorcio incoado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MARQUEZ, quien se encuentra representado por sus apoderadas judiciales MAYLI BAEZ BARRERA y HELEN CARACAS VARGAS contra la ciudadana COLOMBA CAROLINA MUÑOZ PEÑA representada por su apoderada judicial YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ. Por cuanto en fecha veinte (20) de septiembre de 2004, esta Corte Superior dictó sentencia, declarando: “Primero: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la abogado HELEN CARACAS VARGAS, apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE MÁRQUEZ TIRADO, parte actora contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2004, dictada por el Juez Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la reconvención propuesta con fundamento en los ordinales 2º y 6º del artículo 185 del Código Civil, la cual se modifica. Segundo: Sin Lugar la demanda interpuesta por el apelante con base en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil. Tercero: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE MANTIENE EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre las partes contendientes,(…) en fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004) la abogado YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, (sic) en su carácter de apoderada judicial de la demandada reconviniente del presente juicio, anunció recurso de casación contra dicha decisión y visto que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), declaró CON LUGAR dicho recurso de casación contra la decisión dictada por esta Corte Superior en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), y en consecuencia declaró la nulidad del fallo recurrido y repuso la causa al estado de que la Alzada a quien corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado, es por lo que me inhibo de conocer del presente asunto signado con el N° AP51-V-2006-008931, por estar incursa en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,(…)”.
La Jueza Temporal de esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL, se inhibió de seguir conociendo del presente caso, por encontrarse incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
En consecuencia, se concluye que se configura en este caso, el supuesto legal invocado, dado que cuando la Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL en fecha treinta (30) de mayo de 2006 decide inhibirse de conocer el presente asunto, por encontrarse incursa en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, actuó conforme a derecho y se estiman valederas las razones esgrimidas por la misma por cuanto la Inhibición es un derecho – deber que la Ley otorga al Magistrado aunado al hecho que consta de las actas procesales Asunto Principal Nº AP51-V-2006-008931, en los folios del 155 al 164 y sus vueltos, la decisión dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), en la cual se evidencia que la Jueza inhibida emitió opinión al fondo del asunto.
II
Por la razones expuestas supra, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL, en su carácter de Jueza Temporal de la misma, en fecha treinta (30) de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15° en concordancia con el articulo 88 ejusdem.
Se ordena entregar a la Jueza inhibida, ciudadana ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL, copia certificada de la presente decisión para su debida información.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de 2006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA PONENTE
Fdo.
DRA. EDY SIBONEY CALDERON SUESCUN
LA SECRETARIA
Fdo.
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley. Siendo las
LA SECRETARIA
Fdo.
ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
Asunto: AZ51-X-2006-000661
ESCS/NCL/Soraya.-
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