REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP41-U-2006-000259. SENTENCIA N° 1.090.-
CAUTELAR AUTONOMA
Administración Tributaria demandante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación Judicial: Virginia Gutiérrez Reyes y Randy Vaz Cermeño, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.518.765 y 13.490.157, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.481 y 97.909, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Demandada: “TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 65, Tomo 19-A-PRO, en fecha 31-01-1994.
I
RELACION
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2006, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes a la Medida Cautelar Autónoma de Embargo Preventivo solicitada por los ciudadanos Virginia Gutiérrez Reyes y Randy Vaz Cermeño, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.518.765 y 13.490.157, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.481 y 97.909, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 2005, inserto bajo el N° 82, Tomo 130 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría; mediante el cual solicitan, conforme a lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, medida cautelar de embargo preventivo sobre las cuentas Nos. 1118807037 y 36181798 que posee “TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V.”, en la institución financiera CITIBANK N.A., por la cantidad de Bs. 94.012.678.678,00; con motivo de las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. GCE-SA-R-2006-008, GCE-SA-R-2006-009, GCE-SA-R-2006-010 y GCE-SA-R-2006-011 todas de fecha treinta (30) de Marzo de 2.006, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.
En horas de Despacho del día cuatro (04) de Mayo de 2006 el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 52, y conforme a lo dispuesto en los artículos 296, 297, 298 y 299 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de Embargo Preventivo sobre las cuentas Nos. 1118807037 y 36181798 que posea “TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V.”, en la institución financiera CITIBANK N.A., hasta por la cantidad de Bs. 98.713.312.611,90, que comprende el 100% del monto adeudado determinado en las citadas Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo a que se refiere la presente medida, más las costas del proceso que el Tribunal estimó en 5%, la cual tendría por duración el tiempo que durase el riesgo en la percepción del crédito.
En fecha cuatro (4) de Mayo de 2006, la ciudadana Virginia E. Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nos. 9.518.765, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.481, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual manifestó lo que de seguidas se transcribe:
“…en fecha 2 y 3 del mes de Mayo del presente año la contribuyente en referencia (“TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V.”) aceptó los reparos correspondiente (sic) al impuesto determinado e intereses, procediendo a pagar la cantidad de Bs. 56.694.353.494,00 correspondiente a estos ingresos y conceptos quedando pendiente el monto por concepto de Multas que ascienden a la cantidad de 37.318.325.184,00 (sic) parte que a la fecha no ha sido cumplida por contribuyente (sic). Es por ello, que solicitó se efectúe el reajuste respectivo, en el referido escrito presentado por esta representación Fiscal y se decrete la medida respectiva por el monto de 37.318.325.184,00 Bs. (sic) Lo anterior obedece al hecho que el pago fue realizado después de introducir la solicitud de la Medida Cautelar de Marras y en respeto a la verdad de los hechos se informa y solicita el ajuste a la cantidad.” Libradas las respectivas compulsas, mediante auto de fecha 25-10-2005, el Tribunal comisionó al Juez del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Charallave), a fin de que practique la intimación de la parte demandada, con domicilio en dicha localidad”. (Paréntesis del Tribunal).
Mediante auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2006, el Tribunal acordó la modificación del monto sobre el cual versa la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, quedando estipulado en la cantidad de Bs. 39.184.241.443,20 que comprende el 100% del monto adeudado determinado en concepto de Multa en las citadas Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo a que se refiere la presente medida, más las costas del proceso que el Tribunal estimó en 5%.
En fecha cinco (05) de Mayo de 2.006, el Tribunal libró Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de Ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por este Organo Jurisdiccional en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.006, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 52 y posteriormente modificada en su cuantía, el cual lo recibió el once (11) de Mayo de 2.006.
Con fecha treinta (30) de Mayo de 2.006, los ciudadanos Virginia Gutiérrez Reyes y Randy Vaz Cermeño, ya anteriormente identificados, consignaron Escrito mediante el cual expusieron lo siguiente:
“…Por cuanto la demandada de autos TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V, pagó a nuestra representada el total de las cantidades confirmadas en las resoluciones culminatorias de sumario administrativo así como en las providencias administrativas Nos. GCE/1201, GCE/1202 y GCE/1203 marcadas “A” ,”B” , “C” y sus correlativas planillas de liquidación Nos. 111001233000062, 111001233000063 y 111001233000064 de fecha 10 de mayo de 2006, marcadas “D”, “E” y “F”, emitiéndose las correspondientes planillas de pago Nos. 111001233000032, 111001233000033, 111001233000034 y 111001233000035 de fecha 30 de marzo de 2006, marcadas “G” “H”, “I” y “J” anexas al presente escrito, solicitamos muy respetuosamente a este honorable Tribunal, se sirva levantar: 1) MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por ese Tribunal mediante sentencia interlocutoria Nº 52 de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLARDOS SETECIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS ONCE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 93.713.312.611,90), monto que fue posteriormente reajustado mediante auto de fecha 05 de mayo de 2005, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLARDOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 39.184.241.443,20), la cual recayó sobre las cuentas Nos. 1118807037 y 36181798 que posee TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V, en la institución financiera CITIBANK N.A.; y asimismo se sirva oficiar lo conducente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines que remita la última comisión conferida en el estado en que se encuentre, a la brevedad posible.”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así, delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al efecto observa:
Consta en autos que los ciudadanos: Virginia Gutiérrez Reyes y Randy Vaz Cermeño, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.518.765 y 13.490.157, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.481 y 97.909, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentaron solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Embargo Preventivo en contra de la contribuyente “TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V.”, la cual fue acordada por este Organo Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria Nº 52, de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.006 y posteriormente modificada en su cuantía el cinco (05) de Mayo de 2.006.
Tal como se señaló ut supra, la misma Representación Judicial de la parte demandante, mediante Escrito de fecha 30 de Mayo de 2006, consignó Escrito a través del cual manifiesta a este Organo Jurisdiccional que la demandada de autos pagó a su representada el total de las cantidades determinadas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Intereses en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo así como las multas modificadas a través de las providencias administrativas Nos. GCE/1201, GCE/1202 y GCE/1203 y sus correlativas planillas de liquidación Nos. 111001233000062, 111001233000063 y 111001233000064 todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital en fecha 10 de mayo de 2006; en consecuencia, este Tribunal, vista la solicitud incontrovertible de los Apoderados Judiciales de la demandante, quienes además solicitan sea levantada la medida que fuera decretada por este Tribunal, en consecuencia este Organo Jurisdiccional advierte que indefectiblemente la demandante no tiene interés actual en sostener el presente procedimiento, por cuanto su pretensión le fue satisfecha por la demandada y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo, en razón de ello éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a levantar la medida de embargo preventivo decretada en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.006 mediante Sentencia Interlocutoria N° 52 y posteriormente modificada en su cuantía el cinco (05) de Mayo de 2.006, quedando en consecuencia sin efecto legal alguno. Notifíquese al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Alexis Pereira León.- El Secretario,
Abog. Gabriel Fernández Rodríguez.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).--------------------El Secretario,
Abog. Gabriel Fernández Rodríguez.
ASUNTO Nº AP41-U-2006-000259.-
APL/nrm.-
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