REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AF41-U-2002-000165
ASUNTO ANTIGUO: 1902 SENTENCIA Nº 1088.-


Vistos, con el sólo Informe de la Representante del Fisco Nacional.

El día catorce (14) de Enero de 1.998, el ciudadano Carlos Alberto Ramos Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.657.898, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “CONSTRUCTORA CARVIN, C.A.”, asistido por el abogado Servando Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.890, interpuso formal Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, en contra de los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-26-005228 y 03-10-26-005229 ambas de fecha cuatro (04) de Agosto de 1.997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante las cuales, se le impuso multa en cada Planilla por la cantidad de Bolívares ciento sesenta y dos mil con cero céntimos (Bs. 162.000,00), por cuanto, presentó extemporáneamente las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos de imposición Julio y Septiembre de 1.996, incumpliendo así lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; habiendo sido declarado Parcialmente con Lugar, dicho Recurso Jerárquico, mediante la Resolución Nº GJT-DRA-2000-1788 de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.

Mediante auto de fecha diez (10) de Mayo de 2.002, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Nº 1902, actualmente asunto AF41-U-2002-000165, y se ordenó la notificación a las partes.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 43, 44, 45 y 56 del expediente, se admitió dicho Recurso en fecha veintiuno (21) de Abril de 2.003, según Sentencia Interlocutoria Nº 56, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente. Asimismo, se fijó el primer día hábil siguiente a la fecha de emisión de dicha Sentencia, como la oportunidad procesal correspondiente para abrir la causa a pruebas. Ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

En horas de Despacho del veintiséis (26) de Agosto de 2.003, siendo la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de informes, compareció la ciudadana Adda Almánzar, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.032.807, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, procediendo en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó, en seis (06) folios útiles, escrito contentivo de informes, elaborado por la ciudadana Belén León Celaya, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.619, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.127, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional. El Tribunal dejó constancia que sólo la representación fiscal hizo uso de este derecho, agregó a los autos las conclusiones presentadas y seguidamente dijo "VISTOS".

En la oportunidad procesal de dictar Sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:


- I -
A N T E C E D E N T E S

Según se desprende de los autos, la Administración Tributaria Regional, practicó una revisión a las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos de imposición Julio y Septiembre de 1.996, presentadas por la contribuyente “CONSTRUCTORA CARVIN, C.A.”, en fechas 27/08/1.996 la primera, y en fecha 29/10/1.996, la segunda, constatando que las mismas tenían como fecha de vencimiento el 15/08/1.996 y 15/10/1.996, respectivamente, habiendo sido, en consecuencia, presentadas extemporáneamente, contraviniendo lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, razón por la cual, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, emitió las Planillas de Liquidación signadas bajo los Nos. 03-10-26-005228 y 03-10-26-005229 ambas de fecha 04/08/1.997, en las que se le impuso sanción de Bolívares ciento sesenta y dos mil con cero céntimos (Bs. 162.000,00), para cada incumplimiento.

Por disconformidad con dichos actos administrativos, la contribuyente “CONSTRUCTORA CARVIN, C.A.”, interpuso formal Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario con el cual se incoa este proceso, solicitando en primer lugar, que se le ajustase la multa impuesta, debido a que la misma fue calculada con base en la unidad tributaria vigente al momento de la liquidación, y no la vigente al momento de la comisión del ilícito, lo cual, sostiene, viola el principio de la irretroactividad de la Ley, además de ser una errónea interpretación del texto legal por parte de la Administración Tributaria; en segundo lugar, que le sean consideradas a su favor las atenuantes previstas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no tuvo la intención de causar daños al Fisco Nacional, y no ha cometido ninguna violación de normas tributarias anteriormente, lo cual, señala, conllevaría a la aplicación en su límite mínimo de las sanciones impuestas.

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.000, la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, declaró, mediante Resolución Nº GJT-DRA-2000-1788, Parcialmente Con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Ramos Romero, ajustando el valor de la unidad tributaria utilizada para el cálculo de la multa, al que tenía para el momento en que se cometió la infracción, es decir, Bs. 2.700,00, y no el que tenía para el momento en que se practicaron las respectivas liquidaciones, valer decir, Bs. 5.400,00. Por otra parte, declaró procedente el alegato de no haber cometido infracción de normas tributarias en los tres años anteriores a Agosto de 1.996 (fecha en que debió presentar la declaración de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Vetas al Mayor), disminuyendo la sanción correspondiente a ese período en un 5%. Finalmente declaró improcedente la solicitud de aplicación de la atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, al considerar, que al incumplimiento no se atribuyó un efecto más grave que el previsto en la Ley. Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, ordenó la emisión de nuevas Planillas de Liquidación por un total de Bolívares ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta (Bs. 157.950,00).

En la oportunidad de Informes, la representación fiscal, supra identificada, luego de hacer un breve resumen del curso del proceso, expone que, en razón del contenido de la decisión del Recurso Jerárquico, el debate judicial se contrae al alegato relativo a la solicitud de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, consistente en no haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad, en este sentido reitera lo sostenido por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, y sostiene que la Administración no atribuyó un efecto más grave que el producido, como consecuencia del incumplimiento del deber formal, referido a la presentación extemporánea de las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, es decir, los hechos objeto de revisión fiscal no derivaron en la aplicación de una pena más grave que la prevista en el Código Orgánico Tributario, en consecuencia, solicitó se declarase sin lugar el Recurso Contencioso Tributario.

- II -
M O T I V A C I O N P A R A D E C I D I R

Planteada la controversia en los términos antes expuestos, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse con respecto al fondo de la controversia, en los siguientes términos:

En primer lugar, quien suscribe el presente fallo, considera necesario destacar que, en virtud de que la Administración Tributaria, declaró Parcialmente Con Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “CONSTRUCTORA CARVIN, C.A.”, en contra de los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-26-005228 y 03-10-26-005229 ambas de fecha cuatro (04) de Agosto de 1.997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y habiendo sido ejercido el presente recurso, en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 185 del Código Orgánico Tributario, aplicable en razón de su temporalidad, el análisis de la presente causa, queda circunscrita al único alegato declarado sin lugar en sede Administrativa, vale decir, la solicitud de aplicación de la circunstancia atenuante consagrada en el numeral 2 del artículo 85 del Código in comento, referida a no haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.

Dicho esto, en relación con dicha solicitud, es preciso señalar que esta atenuante se vincula estrechamente con la preterintencionalidad, por tanto para que la misma sea considerada a favor del imputado, es necesario que la acción u omisión que se encuentra establecida como una infracción de menor gravedad, derive en una trasgresión más dañosa sancionada con mayor gravedad.

Con respecto a esta atenuante, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 0877, de fecha diecisiete (17) de Junio de 2.003, en los siguientes términos:
“Respecto a la primera atenuante invocada por la recurrente, la Sala observa que la sanción impuesta se corresponde con el hecho punible tributario por omisión en el incumplimiento de algunos deberes formales, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, fue sancionado siguiendo la normativa correspondiente, por lo cual no era posible a la recurrente pretender excusarse de una intencionalidad no necesaria para que se de el supuesto de la norma infraccional. Por lo cual no tiene asidero los argumentos de que no se causó daño al Fisco Nacional porque no se está discutiendo evasión de impuestos ni falta de pago de ellos; en consecuencia, no procede este alegato. Así se declara.”

Ahora bien, los ilícitos en materia tributaria en este caso son considerados objetivos, vale decir que, la aplicación de la sanción no se encuentra condicionada a la existencia de la intención dolosa, al contrario, al cometerse la infracción se verifica el supuesto de hecho previsto en la norma, y la sanción se aplica sin necesidad de averiguar si hubo o no dolo por parte del contribuyente, siendo así, considera este Juzgador que no es procedente la atenuante invocada, por cuanto de autos no se desprende que al incumplimiento sancionado se le haya atribuido un efecto más grave que el de incurrir en el incumplimiento de un deber formal sancionado conforme al artículo 106 del Código in comento, quedando en consecuencia, firmes los actos administrativos recurridos. Así se declara.

- III -
F A L L O

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Ramos Romero, supra identificado, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente “CONSTRUCTORA CARVIN, C.A.”, debidamente asistido por el abogado Servando Vargas, supra identificado, en contra de los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nos. 03-10-26-005228 y 03-10-26-005229 ambas de fecha cuatro (04) de Agosto de 1.997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante las cuales, se le impuso multa en cada Planilla por la cantidad de Bolívares ciento sesenta y dos mil con cero céntimos (Bs. 162.000,00), por cuanto, presentó extemporáneamente las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, correspondiente a los períodos de imposición Julio y Septiembre de 1.996, incumpliendo así lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; habiendo sido declarado Parcialmente con Lugar, dicho Recurso Jerárquico, mediante la Resolución Nº GJT-DRA-2000-1788 de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedando firmes dichos actos administrativos.

- IV -
C O S T A S

Dispone el artículo 327 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:

“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá de diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando, a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en el que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de las costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia”.

Así pues, declarado Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CONSTRUCTORA CARVIN, C.A.”, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo precedente condena a la contribuyente, al pago de las Costas en el presente juicio, calculadas en un 5% de la cuantía del presente recurso. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. Alexis Pereira León.
El Secretario,

Abg. Gabriel Fernández

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.).---------------------------------------------------------El Secretario,

Abg. Gabriel Fernández



ASUNTO: AF41-U-2002-000165
EXP. No. 1902.-
APL/ncsg.