REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006).


196° y 147°

Visto el convenimiento efectuado en fecha 20 de junio de 2006, por la abogada ANA RODRÍGUEZ, procediendo en su condición de apoderada judicial del Concejo Nacional de la Cultura, y la solicitud de los abogados JOSÉ M. GÓMEZ GONZÁLEZ y MARÍA MAGDALENA BOZO de GÓMEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EFRAÍN CABRERA, este Tribunal da por consumado dicho convenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.


Remítase en su oportunidad, bajo Oficio, el expediente judicial a la Oficina respectiva.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,









Exp. N° 005209
CAG/jaml