REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


En fecha veinticinco (25) de abril del dos mil cinco (2005), el ciudadano RAMÓN EMILIO MIRABAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.863.495, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.373, interpuso querella funcionarial contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta y en fecha 14-06-05, este Juzgado la admitió cuanto a lugar en derecho conforme al artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 16 de junio de 2005, se ordenó la citación del ciudadano Director del referido Instituto mediante Oficio, y al cual se ordenó agregar copia certificada del escrito libelar y de todos los anexos de la misma, requiriéndose para ello los respectivos fotostatos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 16 de junio de 2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°
LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,





Exp. N° 004965
CAG/ccid