EXPEDIENTE N° 04759



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 23 de febrero del 2005, y recibido por este Tribunal el día 25 del mismo mes y año, el ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ PEREZ, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.638.371, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.022, interpuso querella contra la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda.-

En fecha 1º de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 03 de marzo del 2005 se ordenó emplazar al Síndico Procurador del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y la notificación al Alcalde del mismo Municipio, a cuyos efectos se libraron oficios.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que en fecha 1º de marzo de 2005, se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Sin embargo no se evidencia de autos actuación alguna de la parte actora tendiente a efectuar la notificación de las partes. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.








DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ MARTINEZ PEREZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, antes identificado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO MIRANDA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA



ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.



ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04759
nfg.-