REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veinte (20) de junio del dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.556, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JACINTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.034.152, este Tribunal niega su admisión por extemporáneas por cuanto el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, correspondientes a las fechas 01,05,06,07,08, concluyó el 08 de junio de 2006, y el escrito fue presentado en fecha 12 de junio de 2006.-
DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LÓPEZ
SECRETARIO
EXP: Nº 05055
yp.-