REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCION DE
PRIMERO DE JUICIO
196° y 147°

Maracay, 22 de Junio de 2.006
CAUSA N° 1U-461-06
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
FISCAL 1°: ABG. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DOMINGO NAVARRO MORICHAL
ACUSADO: DELFIN JOSE ALVAREZ CARABALLO
VICTIMA: FERRER HIDALGO LIANET Y DANIEL DE LEON
FERRER
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SENTENCIA: CONDENATORIA

Il
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL JUICIO

La presente causa N 1U-461-06, fue conocida en Audiencia Oral y Pública, iniciada en fecha 06 de Junio del presente año y concluida en fecha 08 de junio del año en curso, contra el acusado DELFIN JOSE ALVAREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.949.155, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 23-12-43, con domicilio en la Urbanización San Jacinto, Edificio Los Cedros, Piso 09, apartamento N° 09C, Estado Aragua. Por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, defendido por el Abg. DOMINGO NAVARRO MORICHAL, en perjuicio de las personas FERRER HIDALGO LIANET Y DANIEL DE LEON FERRER. Los hechos delictivos fueron imputados por el Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO.

Realizado el juicio oral y público en el proceso penal en dos audiencias seguidas contra el ciudadano DELFIN JOSE ALVAREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.949.155, según causa asignada con el N° 1U-461-06, por ante este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma unipersonal, presidido por la Dra. Rosa del Valle Carreño. El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero, Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO, quien presentó su acusación en contra del ciudadano DELFIN JOSE ALVAREZ CARABALLO, en los siguientes términos, que se toman de la acusación y se transcriben aquí: en fecha 15-11-2.005 siendo las 8.15 p.m. funcionarios de la comisaría San jacinto del cuerpo de seguridad y orden público del estado Aragua, recibieron llamada por control maestro a fin de que se trasladara a la Urb. San Jacinto Edificio los cedro piso 09, a fin de que interviniera con los agentes policiales por cuanto existían una situación de amenaza de muerte entre una pareja, al llegar al sitio fueron abordados por vecinos del sector que señalaron donde ocurrían los hechos trasladándose hasta el sitio indicado por control maestro siendo atendido por una ciudadana de nombre FERRER HIDALGO YANTET DE JESUS, quien manifestó que su esposo ALVAREZ CARBALLO DELFIN JOSE, portando un aparato de los denominados electroshock, había utilizado en contra de su humanidad y la de su hijo DE LEON DANIEL EMILIO, por lo que este último tuvo que salir del hogar motivado a la persecución que tenía el acusado en contra de este, y por último había cerrado la puerta a fin de que esta no saliera del hogar, ante esto los funcionarios ingresan al lugar de habitación y dialogan con el acusado ALVAREZ CARBALLO DELFIN JOSE, y en su cuarto de habitación debajo de la almohada localizan un aparato negro con dos antenas en su parte superior que al ser accionado desprende una cantidad de electricidad siendo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Luego de presentada la acusación presentó la promoción de prueba, y expuso también que en primer lugar existió el hecho punible, que existían suficientes elementos de convicción que demuestran el delito de violencia física y demostrare la responsabilidad y culpabilidad, asimismo para cerrar su acusación pidió que el ciudadano sea enjuiciado y condenado, ratificó su acusación declarando que el Ministerio Público no solamente es acusado sino parte de buena fe.

Admitida la acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público se le cedió la palabra al acusado DELFIN JOSE ALVAREZ CARBALLO quien impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, pautado en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, el mismo decidió declarar y expuso: mi relación fue una relación de 10 años porque quedé viudo, la señor Lianet, vivía en san Cristóbal luego le digo que viniera a vivir conmigo a Cagua ella y su hijo, y luego de eso nos mudamos a Puerto la cruz, y de allí vivimos en Maracay específicamente en San jacinto, nuestra relación fue buena hasta que el hijo de ella comenzó con malas juntas y vicios,. Estos llevó a que el niño perdiera respeto hacia su madre y mi persona, ya que el niño llegó a ocasionarme daño a mi, entonces ese domingo sucedió que en la mañana el niño llegó a la casa ebrio y le reclame ese y él tomó un peñón que utilizaban en la cocina y me lo lanzó y casi me impacta en la cara, luego agarro un cuchillo y me amenazó con matarme, a raíz de eso le dije a su madre que el niño no podía continuar viviendo en la casa, en eso me voy a la casa de mi hermano y llegó en la noche, yo reconozco que entre mis cosas tengo un aparato de electricidad entonces esa noche empezamos a discutir y yo lo asusté con el aparato y allí empezó a gritar diciendo que yo lo había maltratado, y le dije, Daniel te vas de mi casa, cuando logre sacarlo y le cerré la puerta, su madre comenzó a decirme un poco de cosas, luego Daniel Emilio, partió la puerta entro a la casa y me dio un golpe en la cabeza, llegó la policía y me llevaron detenido. Asimismo declaró que actualmente está tramitando su divorcio.

A interrogación del Ministerio Público: 1.- El día que sucedieron los hechos usted portaba algún aparato de electricidad (electroshock) R: cuando sucedió eso tenía en una bolsa un aparato denominado protector de electricidad, este aparato no causa daño ya que lleva una pila de 9 voltios y es de libre venta. 2.- Usted el día de los hechos esgrimió el aparato sobre las víctimas? R: No, lo que hice fue que lo mantuve en las manos para asustar a Daniel. 3.- Usted estaba agresivo ese día? R. No. 4.- El hecho que la víctima fue amenazante e irritadora no lo pudo llevar a usted a una situación R: No. 5.- Se mostró violento con la comisión judicial al momento de la detención. R: No. 6.- SI hubo violencia de su parte porque se negó a firmar los derechos del imputado cuando se lo impusieron? R: Porque el funcionario me esposó y me dijo que el no quiso esposarme sino que cumplía órdenes de otro funcionario, cuando llego a la comisaría, solicito realizar una llamada telefónica y no me dejaron por eso me negué a firmar, porque no respetaron mis derechos. 9.- llegó usted a perseguir a Daniel Emilio por las escaleras? R. No. 10.- en el momento en que usted estando ene le pasillo persiguió al niño y tenía el aparato en la mano. R. Si. 11.- lo accionó? R. No. 12.- Anteriormente a esa situación había tenido discusión con la víctima de manera física y verbal? R. Si. 14.- usted portó arma de fuego? R. si. 15.- alguna vez amenazó a la víctima con arma de fuego? R: No, nunca. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor para que ejerza el derecho de pregunta, quien preguntó en los mismos términos que el fiscal del Ministerio Público y entre otras preguntas se hacen referencia a las que mas acreditan la investigación para culpar o exculpar: A la pregunta N° 5 del defensor: Usted dice que no usaba arma de fuego, entonces por qué poseía un aparato de electricidad? R. porque trabajo con empresa de seguridad. 6.- Esa arma de defensa eléctrica cuando la acciona produce ruido? R. Si. 7.- Usted aplicó ese aparato a alguna de las víctimas? R No. 10.- Qué efecto produce el aparato de electricidad en la piel? R. ninguno, el efecto es visual.

Seguidamente se hace llamar a la víctima DANIEL EMILIO LEON, titular de la cédula de identidad N° 18.511.173, quien expone: ese día siendo aproximadamente las 8.00 horas de la mañana, yo me desperté a tomar agua y luego me fui nuevamente a mi habitación a seguir durmiendo, al rato entra el señor Delfín y me reclama de manera agresiva por qué no había llenado la jarra de agua, en eso se metió mi mamá luego él va a la cocina a buscar un palo de escoba y comienza a agredir a mi mamá, luego me percato de la situación y tomo una piedra y la lanzó hacia la pared luego el se va, nos deja encerrado y llega la noche, y en lo que entra a mi cuarto y me dijo, por qué estas allí, que me tenía que ir del apartamento entonces tomó el aparato y me lo accionó en los testículos, luego al oír los gritos mi mamá se metió y se lo accionó a ella también, de allí logró sacarme del apartamento y me correteo, yo luego porque oír a mi mamá gritando le di una patada en la puerta y la reventé, de allí los vecino se percataron , me ayudaron y después llegó la policía.

A pregunta del Ministerio Público. 1.- Acostumbras a ingerir licor? R: no, solo los fines de semanas y me quedo en casa de un amigo porque él se molesta porque yo llego tarde. 2.- Antes de esto se suscitó un problema similar? R si. 3.- te llegó a amenazar con un arma. R. nunca, pero le decía a mi mamá que algún día iba a cometer una desgracia, 5.- tu dices que él te accionó el aparato eléctrico en los testículo, no te lo accionó en otra parte? R: si, me correteo del piso 8 al 10. 9.- Los vecinos se percataron de esto? R. si. 10.- Tu en algún momento amenazaste al Señor Delfín con arma blanca? R. si, para defenderme. 11.- porque no salieron cuando el se fue ese día. R. porque nos dejó la puerta cerrada con candado. Seguidamente el defensor lo interroga de la siguiente manera. 1.- cuando sucedieron los hechos? El 09 de octubre del 2.005. 3.- el te llegó a aplicar el aparato en los testículos? R. si cuando intente pararme. 7.- cuantas veces te lo aplicó? R. una sola vez.

Seguidamente se oye la declaración de la victima LIANET FERRER HIDALGO, titular de la cédula de identidad 3.397.438, quien fue interrogada por el Ministerio Público de la manera siguiente: 1.- usted considera que su esposo fue violento o él venia siendo violento de meses anteriores? R: de meses anteriores. 2.- su esposo poseía arma de fuego? R. si. 3.- En el momento que el señor Delfín lesiona a su hijo usted vio el aparato que tenía? R. en el momento no lo vi, cuando entre al cuarto de Daniel es que lo veo. 4.- Cuando salio del apartamento ustedes se quedaron dentro? R. si. Seguidamente es interrogada por la defensa. 1.- Cuántos años tenía divorciada cuando se casó con el señor Delfín? R. 9 años, 2.- dónde se mudó a vivir con el señor Delfín? R. en Cagua. 3.- usted habló de un problema en condominio no será porque su hijo duerme en planta baja o en las escaleras. R. no. 4.- cuando usted relata los hechos de ese momento que ocurrió la situación pudo entrar al cuarto de su hijo? R. Si. 5.- después del problema en la cocina él se retira y le dijo que su hijo debía salir de su casa, eso es cierto? R. No. 6.- cuando entra a la habitación cómo observó a su hijo? R. en el piso. 7.- En qué estado quedó la puerta de madera? R. rota.

Asimismo se hace pasar a la sala a la experto YENNY NEIRE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 9.480.189. quien al ser juramentada debidamente manifestó: soy médico cirujano con 8 años de experiencia en el C. I. C. P. C. debo decir al Tribunal como médico forense de las dos víctimas y lo reconozco en su contenido y firma, el primero se lo practiqué a la ciudadana LIANET FERRER HIDALGO y concluyo que hubo una lesión en el brazo izquierdo y en la zona mamaria izquierda, el segundo fue practicado al ciudadano DANIEL EMILIO LEON, concluyendo que hubo una lesión entre pierna y los testículos. La experto fue preguntado y repreguntado por el Ministerio Público y la Defensa.

Seguidamente se hace pasar al sargento JOSE FRANCISCO GONZALEZ FLORES, adscrito a la comisaría de San Jacinto, quien manifestó: estaba de servicio de 8 A 9, que me decía que en el edificio los cedros estaba ocurriendo un problema, fuimos al edificio y entramos al apartamento y detuvimos al señor. El Ministerio Público le formuló unas preguntas, entre otras 1.- que dijo la víctima? R. que era maltratada por su esposo. 2.- algún vecino le indicó algo de lo sucedido? R. si. Que se había suscitado una riña familiar. 3.- cómo fue el comportamiento del señor Delfín. R. agresivo. 4.- notó si la víctima tenía alguna lesión? R. si. tenía enrojecimiento.

Luego es interrogada la ciudadana LOZADA BARRIOS ELIZABETH, titular de la cédula de identidad 13.085.981, quien juramentada debidamente dijo ser sub inspector de la policía de Aragua, adscrita a la escuela de policía de la victoria, ese día estaba de servicio de 8 a 9 de la noche y recibí una llamada del jefe de servicio que me decía que en el piso 9 del edifico los cedros estaba ocurriendo un problema. Pregunta el ministerio público: 1.- cuando llegaron había vecinos alrededor. R. si. 2.- corroboraron la infracción con los vecinos? R. si. 3.- la víctima que le dijo? R. que el señor la había maltratado. 4.- Cómo era la conducta del señor? R. agresiva.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL
CONSIDERA ACREDITADOS

El tribunal habiendo efectuado la evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 22 Eiusdem, que ordena el método de la sana crítica, la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, y considerando que los anteriores hechos fueron acreditados a través del debate y la recepción de pruebas admitidas y evacuadas en audiencia.

Con la declaración de las víctimas LIANET FERRER HIDALGO y DANIEL EMILIO FERRER, y del ciudadano acusado DELFIN JOSE ALVAREZ CARABALLO, a quedado plenamente demostrado que entre la familia existe violencia familiar, lo cual quedó acreditado cuando el ciudadano DELFIN reconoce que siguió a la víctima DANIEL FERRER y le puso el aparato de electricidad pero que este no causa daño. Igualmente de la declaración de DANIEL FERRER, quien declara que tuvo que intervenir cuando DELFIN JOSE ALAVAREZ CARBALLO agredía a su mamá con un palo de escoba por lo que él tuvo que lanzarle una piedra, luego de suscitado estos hechos el acusado supra señalado se retira del apartamento dejando a su esposa LIANET FERRER y a DANIEL FERRER hijo de la misma encerrados llevándose todas las llaves, luego regresa en horas de la noche y arremete con el aparato de electricidad a Daniel Ferrer.

Asimismo quedó demostrado de la declaración de los funcionarios actuantes, ciudadanos JOSE FRANCISO GONZALEZ FLORES y LOZADA BARRIOS ELIZABETH LOLIMAR, quienes se presentaron en el sitio del suceso y pudieron constatar con los vecinos, los hechos investigados y dejaron constancia en su declaración que el señor DELFIN estaba agresivo y que las víctimas tenían lesiones por cuanto la piel estaba enrojecida.

Igualmente quedó acreditado las lesiones sufridas por las víctimas según informe médico forense YENNY ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 9.480.189, quien previo juramento explicó que es médico cirujano con 8 años de experiencia en el C. I. C. P. C. como médico forense, reconoció su firma en los informes médicos y explicó que primero examinó a ciudadana LIANET FERRER HIDALGO y concluyo que hubo una lesión en el brazo izquierdo y en la zona mamaria izquierda, el segundo fue practicado al ciudadano DANIEL EMILIO LEON, concluyendo que hubo una lesión entre pierna y los testículos.

Asimismo se dejó claro que el acusado DELFIN ALVAREZ CARBALLO no amenazó a su familia con armas de fuego porque así lo declaró la víctima DANIEL FERRER.

Por último, el acusado DELFIN ALVAREZ CARBALLO declaró y reconoció que portaba un aparato eléctrico con lo cual siguió a la víctima DANIEL FERRER para asustarlo.
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO:

Correspondió a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función Primero de Juicio Unipersonal, apreciar las pruebas de los hechos alegados , las pruebas se admitieron y se desarrollaron durante el Juicio Oral y público y en contradictoria, valorada conforme lo estable el artículo 22 del C. O. P. P. se realizó un análisis de cada uno de los elementos probatorios y posteriormente se procedió a la valoración en conjunto de manera concatenadas todas las pruebas, y luego del análisis comparativo según la sana crítica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el tribunal tuvo el conocimiento final sobre la existencia del objeto material de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, el cual a criterio de esta juzgadora quedó demostrado la comisión de hecho punible. En cuanto a las circunstancias de modalidades, del tiempo y lugar del acontecimiento del la comisión del delito imputado quedó plenamente demostrado con la declaración de las víctimas de los funcionarios policiales y del informe médico forense. En consecuencia considera este Tribunal Unipersonal en función primero de Juicio que la culpabilidad del acusado, en la comisión del delito de VILENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 del La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, quedó demostrado ante el Tribunal que efectivamente el ciudadano DELFIN ALVAREZ causó lesiones a las víctimas LIANET FERRER y DANIEL FERRER. Los elementos probatorios que acreditan que la responsabilidad penal del acusado quedo quedó comprometida no fueron desvirtuados por la defensa porque no aportó a juicio ningún elemento probatorio que pudiera demostrar la inocencia de su defendido. Este tribunal mediante la valoración de la pruebas controvertidas y traídas al proceso estima que la deposición hecha por los testigos promovidos por el Ministerio Público, y la defensa haciendo uso de la comunidad de la prueba quedó plenamente demostrado la culpabilidad para condenar al acusado de auto por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Juicio en función Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: CONDENA al ciudadano DELFIN JOSE ALVAREZ CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.949.155, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 23-12-43, con domicilio en la Urbanización San Jacinto, Edificio Los Cedros, Piso 09, apartamento N° 09, Cagua, Estado Aragua, a cumplir la pena de SEIS (06) meses de prisión por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, que establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, pero este Tribunal aplica el limite inferior por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Delito que fue cometido en perjuicio de los ciudadanos LIANET FERRER y DANIEL EMILIO FERRER. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud del defensor que el acusado regrese al hogar común, se niega por cuanto es evidente que entre esa familia existen problemas graves que hacen imposible la convivencia en común, por ello este Tribunal consideró que lo prudente en este caso es esperar la resulta de la solicitud de divorcio, y se acuerda ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera acordada al acusado DELFIN JOSE ALVAREZ CARVALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, consistente en el desalojo del acusado del hogar común de forma pacífica, por lo que no será restituido al hogar común al acusado de autos, igualmente se acuerda que el acusado DELFIN JOSE ALVAREZ CARVALLO, sea acompañado por un funcionario policial a la residencia donde habitan las víctimas, a los fines de que en el período de un (01) día retire todas sus pertenencias. TERCERO: se condena igualmente a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. De igual forma, se exonera del pago de las costas procesales según sentencia número 1.135 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de junio del año 2.004: Que en su contenido apunta “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar estarán incluidos dentro de ‘los gastos del proceso’, en razón de lo cual en el marco de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado a sufragarlos ya que las mismas se encuentran comprendidas dentro de los gastos propios del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que les compete’ ” (El subrayado es nuestro). Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA

DRA. ROSA DE VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
La presente sentencia quedó publicada en su redacción en fecha 22-06-06, conociendo las partes la dispositiva dictada en el Juicio oral y Público de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
CAUSA N° 1U-461-06
RVC/ajlm