REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 30 de Junio de 2.006.
196º y 147º
CAUSA Nº: 1U-394-05
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
ACUSADO: HERNAN DE JESUS FERNANDEZ.-
DEFENSOR: ABG. SANTOS CARDOZO.-
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 6°
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

HERNAN DE JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.620.774, residenciado en residencias el Lago, calle 09, casa número 09, Edo. Aragua, fecha de nacimiento 30-03-58, de profesión u oficio albañil.

CAPITULO II
LOS HECHOS
PRIMERO: Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 19 de Julio del año 2.005, se realizó la audiencia Oral y Pública en la presente causa, teniendo como resultado, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado HERNAN DE JESUS FERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 415 del Código Penal vigente, sometiéndose a cumplir a GIOVANNY JOSE BLANCO PIÑA en el lapso de SEIS (06) MESES a las siguientes condiciones, 1.- La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- residir en lugar determinado en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Tribunal con anterioridad. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima. 4.- No poseer armas.
SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que corre inserto en el folio cien (100) de la presente causa, constancia de finalización del régimen de prueba de la medida de suspensión condicional del proceso, suscrita por la Abg. Rossana Capriles, delegado de prueba, donde hace constar que el acusado FERNANDEZ HERNAN DE JESUS cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal en el lapso de prueba impuesto.

TERCERO: En audiencia especial de fecha 29-06-06, constituido este Tribunal, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JOSE FRANCISCO GARCIA solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 Ord. 3° en relación con el 48 Ord. 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes expuestos, donde se deja manifiesto que el acusado de autos cumplió con las condiciones, así como también la manifestación del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Aragua, en audiencia especial en fecha 29-06-06, en la solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra del acusado HERNAN DE JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.620.774, beneficiado con las medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, establecido por el lapso de seis (06) meses, es por lo que lo ajustado a derecho una vez finalizado el plazo o régimen de prueba acordado es que el Juez Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 325 Ordinal 3° y 48 Ord. 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la extinción de la acción penal y a consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes hechos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 3° en relación con el artículo 48 Ord. 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: HERNAN DE JESUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.620.774. A tal efecto, en virtud de las razonas esgrimidas, este Tribunal extingue la acción penal y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano Supra señalado. Notifíquese a la víctima a los efectos del Art. 325 del C. O. P. P. por cuanto la misma no estuvo presente en la celebración de la audiencia especial a pesar de haber sido notificada para el referido acto. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo que antecede en autos.-
EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

CAUSA N° 1U-394-05
RVC/ajlm





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Junio de 2.006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ TAPIA, en su carácter de VICTIMA, que este Tribunal en esta misma fecha en la celebración de audiencia especial, acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-394-05, seguida en contra del acusado HERNAN DE JESUS FERNANDEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en un lapso de seis (06) meses desde que se decreto la suspensión condicional del proceso. Notificación que se le hace a los efectos del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: RESIDENCIAS EL LAGO CALLE N° 11 CASA N° 15 BARRIO BRISAS DEL LAGO MARACAY EDO. ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________
RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-394-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado HERNAN DE JESUS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.620.774. Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-394-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Junio de 2006
196° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-394-05, constante de una (01) pieza de ciento once (111) folios útiles.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N° 1U-394-05
RVC/ajlm