REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCION DE PRIMERO DE JUICIO.

Maracay, 05 de Junio de 2.006.
196º y 147º
CAUSA Nº: 1U-395-05
JUEZA: DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO.-
SECRETARIO: ABG. PELLEGRINO MOTTOLA.-
ACUSADO: LUIS ALBERTO WILCHES.-
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 9° ROBERTO ACOSTA.-
DEFENSA PUBLICA 1°: ABG. MARTA CAROLINA RAMIREZ.-
DECISIÓN: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.-
__________________________________________________________________

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

LUIS ALBERTO WILCHES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.455.440, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Paramaconí N° 03 b/ San Román, sector Santa Inés, Morita II, Edo. Aragua, fecha de nacimiento 27-04-1969, natural de Maracaibo Estado Zulia, de oficio mecánico.

CAPITULO II
LOS HECHOS
Aprecia esta Juzgadora del contenido de las actas procesales, que en fecha 25 de Mayo del año 2.006, se realizó audiencia de Juicio Oral y Público, en contra del acusado Luis Alberto Wilchez por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En dicha audiencia la victima Elaine Coromoto Álvarez González, titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.19, actual esposa del acusado, manifestó su deseo de desistir de toda acción penal en contra del ciudadano Luis Alberto Wilchez, quien es el padre de sus hijos y la persona que le provee los recursos necesarios para sufragar sus gastos, ha demostrado estar arrepentido de su mal proceder, además que en los actuales momentos se encuentra viviendo nuevamente con él.
Asimismo el Fiscal del Ministerio Público, en la misma audiencia, expuso que: vista la declaración de la ciudadana Elaine Coromoto Álvarez González victima en el presente caso y su desistimiento de la presente acción penal solicito se acuerde el principio de oportunidad consagrado en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado y se decrete el sobreseimiento en la presente causa.
De igual forma, la Defensora Pública Abg. Marta Carolina Ramirez expuso que: en virtud de la solicitud fiscal solicita a este Tribunal, sea acordada la misma y se proceda al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el acusado manifestó la promesa de seguir cumpliendo con los deberes para con su familia y seguir respetando a la ciudadana Elaine Coromoto Álvarez González, quien es su esposa.

CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de los hechos antes expuestos, donde se deja manifiesto el desistimiento de toda acción penal por parte de la víctima en contra del acusado, así como también las solicitudes del Fiscal del Ministerio Público Abg. Roberto Acosta, y la Defensora Pública Abg. Marta Carolina Ramirez, donde en virtud de la declaración de la victima, piden al Tribunal declaren el sobreseimiento de la causa, es por lo que esta juzgadora estima pertinente aplicar lo establecido en el artículo 318 Ord. 4° en relación con el artículo 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que la solicitud de principio de oportunidad exige que la pena a aplicar no exceda de tres años, y habida cuenta que el delito por el cual en principio se acusaba es el previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, donde establece la penalidad a aplicar de 6 a 18 meses de prisión, por ello este Tribunal considera procedente acordar con lugar la solicitud de principio de oportunidad y como causa y efecto de ello el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y la presencia de las partes como lo exige el artículo 323 Ejusdem. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Primero de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo expresado en los artículos 318 Ord. 4° en relación al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO WILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.455.440, acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. En consecuencia queda el acusado en libertad plena. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al Archivo Judicial. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. PELLEGRINO MOTTOLA



CAUSA N° 1U-395-05
RVC/ajlm







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Junio de 2.006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abg. ROBERTO ACOSTA, FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia oral y pública acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-395-05, seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO WILCHEZ, de conformidad con el artículo 318 Ord. 4° en relación con el artículo 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-395-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Junio de 2.006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. MARTA CAROLINA RAMIREZ, DEFENSOR PUBLICO ADSCRITO A LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2.006, en la celebración de audiencia oral y pública acordó el sobreseimiento de la causa N° 1U-395-05, seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO WILCHEZ, de conformidad con el artículo 318 Ord. 4° en relación con el artículo 37 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DIRECCION: DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA.
FECHA:__________________HORA:________FIRMA:_____________________

RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-395-05


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Mayo de 2006
195° y 147°



En virtud que en la presente causa se acordó el sobreseimiento de la causa seguida contra del acusado LUIS ALBERTO WILCHES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.455.440, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Aragua acuerda remitir la causa a la Oficina del Archivo Central de este Circuito Judicial. Désele salida. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO

EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que se antecede.-
EL SECRETARIO,


ABG. PELLEGRINO MOTTOLA


RVC/ajlm
CAUSA N° 1U-395-05



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°


OFICIO N°:
CIUDADANO:
JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, CAUSA N° 1U-395-05, constante de una (01) pieza.

Remisión que se le hace a los fines de su cuido y resguardo.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ROSA DEL VALLE CARREÑO
JUEZA PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CAUSA N° 1U-395-05
RVC/ajlm