REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el acta de fecha 15 de junio de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo en la querella interpuesta por la ciudadana FLOR DE MAIO DE PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 2.117.856, asistida por el abogado Javier Alejandro Camacho, Inpreabogado Nº 99.369, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, se hace así:
Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana FLOR DE MAIO DE PONCE, asistida por el abogado Javier Camacho Bruzual, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° DRH/1777 dictado por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Canalizaciones.
TERCERO: Se niega el reajuste de jubilación que solicitara la querellante.
En esta misma fecha actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA,
EXP. 06-1387/Mg.