REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el acta de fecha 20 de junio de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo en la querella interpuesta por la ciudadana GLADYS GUZMÁN DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.245.495, asistida por el abogado José Pilar Botomo Luces, Inpreabogado Nº 16.329, contra la Gobernación del Estado Miranda, se hace así:

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana GLADYS GUZMAN DE HERNANDEZ, asistida por el abogado José Pilar Botomo Luces, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0123 de fecha 19 de julio de 2005 dictada por la Gobernación del Estado Miranda, y se ordena a la Gobernación del Estado Miranda reincorporarla al cargo de Supervisor en la Sub-Región Educativa Altos Mirandinos en los Teques del Estado Miranda, con el pago de la diferencia de sueldo entre el cargo de Directora y el de Supervisora, desde el momento que se dictó el acto impugnado hasta su efectiva restitución al cargo ordenado, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, y cuyas cantidades exactas conoce el Organismo querellado.

TERCERO: Por lo que se refiere al pago de “la diferencia salarial de todos aquellos beneficios… y demás complementos que por vía contractual, legal o Decreto del Ejecutivo Nacional o de la Gobernación del Estado Miranda”, se acuerden este Tribunal niega tal pedimento por la motivación ya expuesta.

CUARTO: Se NIEGA la condenatoria en costas y costos que solicita la actora por la motivación ya expuesta.


En esta misma fecha actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA,

EXP. 06-1340/Msi.