REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Siendo la oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el acta de fecha 20 de junio de 2006, para dictar y consignar el dispositivo del fallo en la querella interpuesta por el ciudadano JONATHAN PATTI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.600.387, asistido por el abogado José Lorenzo Faria, Inpreabogado Nº 90.794, contra la Gobernación del Estado Miranda, se hace así:
Este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JOSE JONATHAN PATTI GONZALEZ, asistido por el abogado José Lorenzo Faria A., contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del acto de remoción-retiro que afectó al querellante, y se ordena a la Gobernación del Estado Miranda reincorporar al actor al cargo de Asistente de Atención Social o a otro de igual jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de notificación del retiro (02-11-05) hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, y cuyas cantidades exactas conoce el Organismo querellado.
TERCERO: Por lo que se refiere al pago que solicita el actor de “…todos los beneficios laborales a que hubieran lugar…”, este Tribunal niega tal pedimento por la motivación ya expuesta.
CUARTO: Por lo que se refiere a la indexación solicitada se NIEGA de conformidad con la motivación de este fallo.
QUINTO: Se NIEGA la condenatoria de costos y costas que solicita el querellante por la motivación ya expuesta en este fallo.
En esta misma fecha actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se informa a las partes que el texto íntegro de la sentencia se publicará el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
LA JUEZ,
TERESA GARCÍA DE CORNET.
LA SECRETARIA,
EXP. 06-1390/Msi.