REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 22 de junio de 2006 el abogado Julio Cesar Pumar Canelón, Inpreabogado Nº 63.700, actuando como apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO MORA ALBARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.961.687, interpuso por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo Distribuidor, la presente acción contra el acto mediante el cual el Presidente de la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros y Jubilados del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, rescindió el contrato de trabajo celebrado entre el nombrado ciudadano y la referida Caja de Ahorros. Anexa a dicha acción amparo cautelar.

Hecha la distribución de la referida causa correspondió a este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el conocimiento de la misma, y en tal virtud llegó a esta Sede el 23 de junio de 2006.
I
DEL RECLAMO

Señala el apoderado judicial del querellante que, el “Presidente electo de la caja de ahorros Sr. Domingo Romero, en virtud de un proceso electoral recib(ió) la administración de la caja de ahorros en fecha 22 de Diciembre del año 2005, y despiden de su cargo de oficinista a (su)mandante, con fecha 31 de Diciembre del año 2005, el Sr. Franklin Toro, quien es el presidente saliente por haber perdido la presidencia de la caja de ahorros en el proceso electoral, según se evidencia en el oficio marcado con la letra ‘B’ el cual prueba fehacientemente, que el Sr. Franklin Toro estaba usurpando funciones que son propias del presidente electo. Ahora bien ciudadano Juez, en el oficio (anexo copia) marcado con la letra ‘C’ se hace presente una prueba del chantaje y la mala fe del actual presidente de la caja de ahorros Sr. Domingo Romero, en razón de que (su) mandante nunca recibió ni firmó el recibo en el cual dejan expresa constancia de que (su) mandante renunció al cargo de oficinista que venía desempeñando desde el 22/06 al 31/12/2005, y la misma es por concepto de pago de prestaciones sociales y hacen mención en dicha copia del oficio marcado con la letra ‘C’ de un cheque Nº 0320007396 del Central, de la cuenta Nº 0261040883, de fecha 12 de Enero del año 2006, y que sustituye al cheque Banco Provincial Nº 03890656, del 13/12/2005, situación ésta que es totalmente falsa…”.

Que “como es posible que el Sr. Domingo Romero, pretende que la prueba marcada con la letra ‘C’ sea cierta si el mismo hizo acto de entrega ante testigos de una presunta liquidación de la cual (anexo copia) marcada con la letra ‘D’ haciéndole creer a (su) mandante que ya había sido liquidado el día 25 de Noviembre del año 2005, por un monto en Bolívares de Un Millón Ciento Sesenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.167.750,00), lo cual nieg(an) rotundamente porque tampoco fue recibida y mucho menos firmada y cobrada por (su) poderdante”.

Que “el único recibo de pago que legalmente hizo efectivo el ciudadano Cesar Augusto Mora Albarado fue un recibo de fecha 23/11/2005, con número de solicitud 000062, por concepto de aguinaldos 2005, Nº 99912, con el código 1-1-1-03-06-00000001, Nº de cheque 001-03386-7, del Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) por un monto de Bolívares Seiscientos Siete Mil Quinientos (Bs. 607.500,00) Nº de comprobante 0047...”. Que es “claro y evidente que las pruebas marcadas con las letras ‘C’ y ‘D’ fueron forjadas para perjudicar a (su) mandante con esta serie de montajes falsos”. Que a “partir del mes de Enero de 2006, el ciudadano Cesar Augusto Mora Albarado inició una lucha para ser atendido por el Sr. Domingo Romero, quien lo dejaba esperando desde las 8:00 A.M hasta las 4:30 P.M de lunes a viernes, esa odisea se prolongó durante tres (03) meses y nunca fue atendido sólo recibió amenazas y malos tratos, razón por la cual (su) mandante decide dirigirse por escrito al Sr. Domingo Romero y siempre su respuesta fue (No le recibo nada) en virtud de esta negativa se dirig(ió) por escrito al presidente del Consejo de Vigilancia (electo) de la caja de ahorros Sr. Ramón Reyes Ruiz quien también asumió la misma actitud negativa del Sr. Domingo Romero…”.

Que “este era el primer empleo de (su) mandante y en ningún momento y bajo ningún concepto había renunciado a su cargo de oficinista en la referida caja de ahorros. Anex(a) copia simple marcada con la letra ‘K’, de constancia de trabajo, emitida por el Sr. Efrén Javier Peña, jefe de personal (E) de la caja de ahorros de Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Municipal del Distrito Capital (sic), en la referida constancia se puede observar que a pie de pagina aparece una leyenda que se lee ‘Nota: Se anexa. Copia carta de renuncia’…que la supuesta carta de renuncia es una falsa del Sr. Domingo Romero para dejar sin su empleo a (su) representado y de esta manera sustanciar un expediente que no existe, abusando del poder que ejerce en la Institución aquí demandada”.

Por lo antes expuesto solicita “…que el ciudadano Cesar Augusto Mora Albarado, sea reincorporado a su cargo de oficinista en calidad de Empelado Fijo, de igual manera le sean reconocidos y resarcidos todos los sueldos o salarios dejados de percibir, Cesta Ticket y demás emolumentos de ley, así como también los daños y perjuicios que esta ilegal decisión le ocasionara a (su) defendido...”.


II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad de proveer sobre la admisibilidad del presente reclamo se observa que la parte demandada es una Asociación Civil regida en su vinculación laboral por la Ley Orgánica del Trabajo, y además que la vinculación que unía al aquí accionante era un contrato por tiempo determinado, estos dos (2) elementos hacen concluir que no estamos ante un reclamo funcionarial frente a un Organismo regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino ante una relación eminentemente laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo, por ende el conocimiento escapa de la competencia de este Juzgado por corresponder la misma a la Jurisdicción Laboral, a la cual se ordena remitir el expediente, y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del reclamo interpuesto por el abogado Julio Cesar Pumar Canelón, actuando como apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO MORA ALBARADO, contra la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros y Jubilados del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y declina como corresponde en la Jurisdicción Laboral, a la que se ordena remitir la presente causa, concretamente a la Oficina Distribuidora de Expedientes de la Jurisdicción Laboral.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET

LA SECRETARIA,

NELLY MALDONADO DE FERREIRA

En esta misma fecha 28 de junio de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,







EXP: 06-1605/Milton.