REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, 27 de Junio de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2006, suscrita por el abogado José Gregorio Celis Leiva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Publicaciones La Macha Hípica S.R.L., mediante la cual expone: “...De igual manera solicitamos la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas...”. En tal sentido, observa esta sentenciadora que la parte recurrente, en la diligencia mencionada, solicita medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ello sin siquiera mencionar y fundamentar los requisitos que condicionan la procedencia de las medidas cautelares como la pretendida, razon por la cual, en virtud de no estar llenos los extremos o requisitos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, debe esta sentenciadora negar la misma, y asi se decide.
De igual manera, esta Juzgadora ordena librar cartel de notificación a todo aquel que tenga interés legitimo y directo en la presente causa, a los fines de que estos comparezcan a este Órgano Jurisdiccional hacerse parte, en virtud de constar en autos todas las consignaciones de las notificaciones realizadas por el Alguacil de este tribunal a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Inspector del Trabajo en el Estado Vargas, al ciudadano Wilmer José Cervoni y del ciudadano José Luis Santos Velásquez. En tal sentido, se acuerda la publicación del referido cartel del notificación en el diario El Nacional.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
CLÍMACO ANTONIO MONTILLA
Exp. Nº 1168-05/FC/CM/tg