República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de dos mil seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO que antecede, presentada por la ciudadana, INOCENCIA MEDINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.222.815, asistido por el abogado, Manuel Alfredo Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.69.244, el Tribunal para decidir acerca de su competencia observa:
Dispone el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Resaltado nuestro).-

En el caso bajo estudio, se desprende del acta de nacimiento que hoy se pretende rectificar, que se extendió en la Jefatura Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda. Por tanto, el presente asunto se encuentra configurado en la parte in fine del artículo transcrito ut supra, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de esta solicitud en virtud del territorio.
Por lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana, INOCENCIA MEDINA RAMOS. En consecuencia DECLINA la competencia para un Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción del Estado Miranda, que le sea asignado previa distribución.-
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobas Ramírez