REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Se inició la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana ENCARNACIÓN ELVIRA ESPINOZA DE FLACCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la Cédula de Identidad N° 13.538.226, debidamente asistida por la abogada SORANGE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.996, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción de su conyuge ciudadano FLACCO FLACCO, MARIO, en virtud de la misma adolecía del error material de haber colocado que el difunto dejaba un (1) hijo: Oliver Claudio; siendo incorrecto, en virtud de que el mismo dejó dos (2) hijos de nombres: Oliver Claudio y Juan Luis.
Consignados los recaudos se admitió dicha solicitud en fecha 10 de abril de 2006, ordenándose la citación de los ciudadanos Oliver Claudio y Juan Luis Flacco Espinoza, librar edicto emplazando a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos con la referida rectificación y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Posteriormente el día 10/05/2006, compareció la solicitante, asistida por la abogada Solange Espinoza, desistió del procedimiento y solicitó le fueran devueltos los documentos originales que acompañaron al libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora compareció personalmente a desistir, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 10-05-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales acompañados al libelo de demandada que corren insertos a los folios 03 al 09, previa su certificación en autos tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy 20-06-2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA.