REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ZULMA ZULAY MALDONADO GALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.532.515, debidamente asistida por el abogado ARIEL PAROLIN, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.342.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).
I
En fecha 08 de junio de 2006, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULMA ZULAY MALDONADO GALLO, debidamente asistida por el abogado ARIEL PAROLIN, ambos plenamente identificadas en autos. En aquella se pretendía la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1711 de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha doce (12) de mayo del año mil novecientos setenta y ocho(1978), llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. Correspondiéndole conocer del presente asunto a este juzgado, previa su distribución. Presentándose los recaudos en los cuales se basa la solicitud en comento, anexándose al efecto, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, identificada con el ACTA N° 1711, de fecha 12 de mayo de 1978, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya rectificación se pretende; las cuales se acompañaron a efectos probatorios. Dicha solicitud se contrae a pretender únicamente la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULMA ZULAY MALDONADO GALLO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1711, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de fecha 12 de mayo de 1978, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se incurrió de manera errónea asentando en aquella, el segundo nombre de la ciudadana antes identificada, como: “ZULMA SULAY”, cuando en realidad el nombre correcto es el siguiente a saber: “ZULMA ZULAY”, el Tribunal dictó auto dándole entrada y el curso de Ley a la solicitud presentada.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULMA ZULAY MALDONADO GALLO, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1711, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 12 de mayo de 1978, llevado por ante la Prefectura de la Parroquia San José Departamento libertador del Distrito Federal, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el segundo nombre de la ciudadana antes identificada, señalándose, como: “ZULMA SULAY”, siendo lo correcto: “ZULMA ZULAY”.
SEGUNDA CONSIDERACION: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento identificada con el ACTA N° 1711, de fecha 12 de mayo de 1978, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 12 de mayo de 1978, signada con el Acta N° 1711, expedida por la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del segundo nombre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “ZULMA SULAY”, es incorrecto, siendo el nombre correcto de la ciudadana, el siguiente a saber: “ZULMA ZULAY”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas de la presente Sentencia, así como del auto de ejecución de la misma a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha 20 de junio de 2006:
. Años: 196º y 147º.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC, MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m .-
LA SECRETARIA ACC,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Exp Nº F-05-3938.
LRHG/MGHR/Damaris.