JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Junio de 2006
195º y 146º
Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A Presentada por los ciudadanos NELLY ROSARIO BLANCO DÍAZ y JOSÉ LUIS FERNANDEZ AGUILAR para pronunciarse sobre su admisión, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: señala la solicitante en dicha solicitud que tienen dos hijos los cuales nacieron el Primero en fecha 30 de Noviembre de 1988 y el segundo el 05 de mayo de 1994, ahora bien, de la revisión de las actas de nacimiento de los ciudadanos Adrián Isaac y Alfonso Hibraim, se evidencia que efectivamente nacieron en los años 1988 y 1994, por consiguiente son menores de edad. SEGUNDA: El artículo 1 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente establece que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.
A su vez, el artículo 177, Parágrafo Segundo consagra que “el juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (...) PARÁGRAFO SEGUNDO: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo: a.) Administración de los bienes y representación de los hijos; b.) Conflictos laborales; c.) Demandas contra niños y adolescentes; d.) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.
El artículo 680 de la misma Ley, el cual forma parte de las Disposiciones Transitorias y Finales, establece que las disposiciones procesales previstas en la referida Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso.
En razón de las citadas normas, considera este Tribunal que estando involucrados los derechos de dos (02) menores y el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Caracas. ASI SE DECLARA.
Remítase en la oportunidad correspondiente el presente expediente. Líbrese Oficio.
El JUEZ,
ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRHG/osmary.
Exp. Nº F-06 3947
|