Sentencia Interlocutoria
Con Fuerza Definitiva
Exp. No. 14.774.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO APONTE MELLIOR y RUBEN MACHAEN LANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-1.723.462 y V-12.384.513 e inscritos en el Inpreabogado bajo Nos. 5.845 y 26.782, actuando en sus propios nombres y representación.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD FINANCIERA DE VENEZUELA (FIVENEZ), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de junio de 1.971, bajo No. 66, Tomo 66-A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SEDE: MERCANTIL.

I
Por escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentado ante este Tribunal por los abogados ANTONIO APONTE MELLIOR y RUBEN MACHAEN LANZ, antes identificados, de fecha 16/10/1.996, se inicia la presente demanda.
En fecha 17 de Octubre de 1.996, el tribunal abre el correspondiente cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios y se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada FIVENMDEZ BANCO DE INVERSION, en la persona del ciudadano FERNANDO MARTINEZ MOTOLA, para que comparezca ante este Tribunal al Primer Día de Despacho siguiente a su intimación que se practique dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, con el fin de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que le intima la parte actora.
En la misma fecha el tribunal profiere auto acordando copias certificadas en requerimiento formulado por la parte actora.
Después de esta última actuación, no se han observado en el expediente más diligencias por parte de la demandante.-

II
Para decidir el Tribunal observa:
Luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 17 de Octubre de 1.996, no se ha verificado acto de procedimiento alguno por las partes.
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Aplicando la norma antes parcialmente transcrita al caso que nos ocupa se evidencia que desde el 17 de Octubre de 1.996, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (01) año a que se refiere el artículo in comento, situación esta que hace forzoso para esta juzgadora declarar en conformidad con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, que se ha verificado la Perención de la Instancia en fecha 17 de Octubre de 1.997, y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, actuando en sede MERCANTIL, declara: Que se ha verificado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el presente proceso que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara ANTONIO APONTE MELLIOR y RUBEN MACHAEN LANZ contra SOCIEDAD FINANCIERA DE VENEZUELA (FIVENEZ), todos antes identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
LA JUEZA TEM.,

MARIA DEL CARMEN GARCIA H.
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.