REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 194° y 145°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por las ciudadanas GRACIELA OTTATI ROMERO y ANA TERESA OTTATI ROMERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.936.732 y V- 2.936.731, la primera de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.434 y la segunda de oficio administrativo, con domicilio procesal entra las esquinas de San Julián a Vigía N° 17, Santa Rosa Parroquia El Recreo de este ciudad Capital.-
Admitida la presente solicitud en fecha 18 de Enero de 2.005, se libró Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y se impuso al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien hasta la presente fecha esta notificado de este procedimiento. Así mismo se Oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Migración y Zonas Fronterizas (ONIDEX) a los fines de conocer los datos filiatorios de las solicitantes con su difunto padre: FIDELE OTTATI DE MUDIO y en fecha 09 de Enero de 2.006 se recibió respuesta de la ONIDEX comprobándose de que las mismas si son hijas del de cujus FIDELE OTTATI y AURA ROMERO.-
Consignaron como prueba de lo alegado en dicho escrito de solicitud Partidas de Nacimiento de cada una de las solicitantes y Acta de Defunción a rectificar.-
Ahora bien como se evidencia en este procedimiento y así se ha demostrado que el Acta de Defunción del de cujus FIDELE OTTATI DI MUDIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del


Estado Miranda, identificada con el N° 363, adolece de un error material é involuntario, por cuanto se asentó en la misma que el difunto dejó cuatro (4) hijos de nombres JOSÉ JESÚS, CATALINA MARÍA, LUISA GRACIELA y CARMEN CRISTINA (todos mayores de edad) omitiéndose que las ciudadanas GRACIELA y ANA TERESA también son hijas legítimamente reconocidas por el difunto.-
En consecuencia, luego de revisadas todos los recaudos consignados y observado como ha sido el error a rectificar en el Acta de Defunción distinguida con el N° 363 y visto que se ha dado estricto cumplimiento a las formalidades de Ley establecidas en nuestra Norma Adjetiva Civil, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION
DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, arriba identificada correspondiente al ciudadano FIDELE OTTATI DI MUNDO, quien en vida era de nacionalidad Italiano, natural de Marina de Cameroti- Italia y titular de la Cédula de Identidad N° E- 6.645, fallecido el 24 de Noviembre de 1978; en consecuencia se ordena que donde se lee en el acta de defunción que deja cuatro (4) hijos cuyos nombres son: JOSÉ JESÚS, CATALINA MARÍA, LUISA GRACIELA y CARMEN CRISTINA, debe agregársele y decir “que además de sus Cuatro (04) hijos JOSÉ JESÚS, CATALINA MARÍA, LUISA GRACIELA y CARMEN CRISTINA, también deja dos (02) hijas legítimamente reconocidas cuyos nombres son: GRACIELA OTTATI RMERO y ANA TERESA OTTATI ROMERO,” que es lo correcto; dicha rectificación se hace de conformidad con lo ordenado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines de que se estampe la nota correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. – Caracas, a los (19) días del mes de Junio de Dos mil seis (2.006)




LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT


LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se registró y publico la anterior decisión
LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA

LSP/LC/Mercedes
Exp. Nro .F-04- 2583