LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Junio de 2.006.
Años 196° y 147°
PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituido originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del área del Distrito Federal y estado Miranda, el 1 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A, cuyas modificaciones se encuentran debidamente descritas en el libelo de la demanda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CRISTINA DURÁN SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.359 Y 25.000, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
ERIC ALFONSO RINCON HUIZI y MARLIN MILAGROS CANTON OLIVERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.536.515 y V-10.330.547 y la Sociedad Mercantil ORGANIZADORA TECNICA DE SEGURIDAD OTS, C.A..-
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDA:
ALEXANDER PREZIOSI, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.998.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
Efectuada la TRANSACCION por las partes, presentada ante la Secretaria del Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2.006; en la presente solicitud es aplicable y en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, la Juez homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Así mismo se ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha en fecha 17 de abril de 2.006, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 17-04-06, mediante oficio No. 2006-0997, la cual pesa sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble ubicado en la calle tres (3) de la urbanización de la Urbanización Santa Cecilia, Jurisdicción del Municipio Díaz Rodríguez en el Distrito Sucre del Estado Miranda y constituido por una parcela N° 176, constante de cuatrocientos seis metro cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (406,75m2), y la casa-quinta que en ella se encuentra edificada, sus linderos son: NORTE: Calle tres (3) de la urbanización Santa Cecilia, SUR: Lo que es o fueron solo parcelas ciento setenta y tres (173), ciento setenta y cuatro (174), ciento setenta y cinco (175), de dicha urbanización, ESTE: Calle Oriente de la citada urbanización; y OESTE: Lo que es o fue solamente la parcela ciento setenta y siete (177) de la citada urbanización. Líbrese Oficio.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y COPIESE
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) del mes de Junio de Dos mil Seis (2.006).- Años 196º y 147º.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA
LISRAYLI CORREA TORTOZA
En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio al Registrador Subalterno.-
LA SECRETARIA
LSP/LCT/Marisol
Exp. Nº: 14.470
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