LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: MALUMA YANEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.962.494 y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GAMARDO MEDINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.577
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL NUEVOS TIEMPOS constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del estado Miranda bajo el Nº 37 Tomo 1, Protocolo Primero en fecha 04 de Febrero de 1.994; y PROMOTORA ZCRCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 17 de Julio de 1.995 bajo el Nº 26, Tomo 302- A Sgdo.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HELEN CARACAS VARGAS inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.909.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. 7287
I
Efectuada la transacción entre las partes, en el presente caso por la ciudadana ZAYDA CAMPOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.034.428, en su carácter de representante legal de las Sociedades Mercantiles demandadas en el presente juicio, y por la otra por el Abogado LUIS GAMARDO MEDINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.577, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentada ante el Secretario del Tribunal, en fecha 14 de Junio de 2006, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de 2006. Años 196º y 147º
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
EXP. 7287
LSP/LC/Ib