REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Junio de 2.006
Años 196° y 147°
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos BELINDA MARÍA LLANOS DE RAVELO y FERNADO GREGORIO LLANOS TORRES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.535.454 y V- 4.769.218, debidamente asistido por la Abogada LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 69.268, a que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO LLANOS ABREU, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº: E.-980.002, falleció el día 10 de julio de 2003, de 79 años de edad, según Acta de Defunción N°: 345, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda.-
De la misma manera se oyeron las deposiciones de las ciudadanos RAIZA SALAZAR y MARITHZA MEZA, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus GREGORIO LLANOS ABREU, y que los solicitantes ciudadanos BELINDA MARÍA LLANOS DE RAVELO y FERNADO GREGORIO LLANOS TORRES son los únicos y universales herederos.
Concatenando las probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción, Partida de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos los ciudadanos BELINDA MARÍA LLANOS DE RAVELO y FERNADO GREGORIO LLANOS TORRES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.535.454 y V- 4.769.218 son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De GREGORIO LLANOS ABREU, de nacionalidad española, mayor de edad, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº: E.-980.002, a tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.-
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes Junio del año dos mil seis 2006.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA TORTOZA
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, y se entregaron las copias certificadas solicitadas por al parte interesada.- En fecha______________ se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constante de _______ folios útiles.-
LA SECRETARIA
LSP/LC/Marisol.-
Exp. Nº: S-6692.-