REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de liquidación amistosa de Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos JORGE FERNANDES DOS REIS y CARMEN ELENA DOS REIS MACEDO, el primero portugués y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. E-81.316.663 y V-10.508.320, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado Zoraida Escalante de Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9334, revisado el contenido del documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitado por ambas partes por ante este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley, al orden publico, ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella invocados, dejando a salvo los derechos que competen a terceros. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
Exp. Nº S-6805
LSP/LC/cl.-