LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 196º y 147º


PARTE ACTORA: JOAQUIM DE OLIVEIRA PIRES, FERNANDO FERREIRA MARQUES y JAIME VALENTE COUVAS, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-1.049.535, E.-81.383.233 y E.-288.171.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZULAY BONALDE MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.779.-

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL CAMPANARIO, S.R.L.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Consta de oficio N° TPE-04-0765, de fecha 02-06-2004, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de quien suscribe como Juez Temporal de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de su aceptación y juramentación tomó posesión de dicho cargo en fecha 14-06-2004. En razón de lo expuesto la Juez Temporal designada, Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT, se avoca al conocimiento de la presente causa, y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 03 de diciembre de 2001; siendo su última actuación procesal la de fecha 03 de abril de 2002, en la cual la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ZULAY BONALDE solicitando copias certificadas del presente expediente. Luego de lo anterior no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde la última actuación procesal estampada en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“…Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
q) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
r) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad de la Juez luego de vista la causa, y, toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que:

Por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COPÍESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al día veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ TITULAR

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT LA SECRETARIA

ABG. LISRAYLI CORREA
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m; se registró y publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. LISRAYLI CORREA
LSP/LC/Marisol
Exp. Nº 10.551