LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE SOLICITANTE: JUAN BERNARDO UGUETO CORDERO y MARIANA GOMEZ UNAMUNO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V- 6.976.437 y V-9.970.638, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTE: DCARLOS EDUARDO GÓMEZ ROJAS, LEOPOLDO H. CADENAS CELI, DIEGO MOYA-OCAMPOS PANZERA, ALEJANDRO OTERO MENDEZ, LUIS DANIEL FRANCO y VERÓNICA MORENO,, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.706, 62.744, 82.727, 79.696, 98.519 y 80.282, respectivamente.-
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 04-2657
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR presentado por ante el Tribunal Distribuidor de turno, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud interpuesta por los ciudadanos JUAN BERNARDO UGUETO CORDERO y MARIANA GOMEZ UNAMUNO R, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.549.514, debidamente asistidos por el ciudadano LEOPOLDO H. CADENAS CELI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREBOGADO bajo el No 62.744, y mediante sorteo administrativo de distribución realizado fue asignado a este Tribunal para su conocimiento, sustanciación y decisión.
DE LOS HECHOS:
Alegó el solicitante JUAN BERNARDO UGUETO CORDERO, lo siguiente: “ que adquirió para la comunidad de bienes en razón del matrimonio, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 42-D del Conjunto Residencial “Los Miradores”, ubicado en la calle Finlandia, Alta Florida, Parroquia El Recreo, Departamento libertador del Distrito Federal, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,00 Mts2),de los cuales DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,00 Mts2) son de área cubierta y TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38,00Mts2) son de terraza y jardinería cubierta y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con muro de contención; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE; Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento D-41, pasillo de circulación y escaleras generales. Le corresponde el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números ochenta y cuatro (4) y ochenta y cinco (85). Igualmente le corresponde un porcentaje en la propiedad de los bienes comunes de dos enteros, siete mil novecientos ochenta y cinco diez milésimas por ciento (2,7985%) de acuerdo al Documento de condominio del citado conjunto residencial, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 18 de enero de 1.979, bajo el No. 1, Folio 2, Protocolo Primero. así como en el documento de propiedad de dicho inmueble; el cual se encuentra inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el día 7 de agosto de 1997, bajo el No.19, Tomo 26 del protocolo Primero.
De común acuerdo y conforme a las regulaciones de los artículos 632 y siguientes del código Civil, hemos decidido constituir dicho inmueble en hogar, para nuestros dos hijos menores, JUAN BERNARDO UGUETO GOMEZ y MARTINA UGUETO GOMEZ, a quienes designamos beneficiarios del hogar, hasta que ellos hubieren alcanzado la edad de veinticinco (25) años, o hasta que hubieren contraído matrimonio, cualquiera de los dos eventos el que ocurra primero. A tales fines y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 637 del Código Civil, acompañamos el documento de propiedad del referido bien y la certificación de gravámenes expedida por el registrador Subalterno respectivo, sobre los gravámenes del inmueble desde que él fue construido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 638 del Código Civil, convenimos en que el justiprecio lo haga un solo perito designado por el Tribunal.
Dicho inmueble está destinado a servir como su vivienda principal y la de su familia, por lo que su pretensión en esta solicitud es que dicho hogar que pretende constituir es a favor de su esposa, hijos habidos dentro del matrimonio. (cursivas nuestras)
Mediante diligencia presentada y suscrita por el abogado ALEJANDRO E. OTERO, en fecha 7 de noviembre de 2004, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, procedió a consignar a los autos para que surtiere los efectos legales, Instrumento Poder conferido por sus representados mediante el cual se le atribuye el carácter con que actúa; asimismo consignó a los autos copia certificada de certificación de gravámenes sobe el inmueble que pretende constituir en hogar, expedida por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de enero de 2005, se ordenó sustanciar y proseguir el presente procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, igualmente se acordó la publicación de los carteles ordenados por la normativa civil vigente, ordenándose su publicación en el diario “Ultimas Noticias” de esta ciudad de Caracas con los intervalos de ley. Asimismo, y a los fines del nombramiento de los peritos evaluadores del inmueble objeto de la solicitud, se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha de admisión, a los fines de que tuviere lugar dicho acto. En la misma fecha se libró el Cartel de Emplazamiento.
Llegada la oportunidad respectiva para el acto de nombramiento del perito avaluador, la cual tuvo lugar el día 17 de febrero de 2005, con las formalidades de ley, evidenciándose que a dicho acto no compareció persona alguna interesada en el procedimiento motivo por el cual se declaró desierto.
En fecha 24 de febrero de 2005, compareció la abogada en ejercicio VERONICA MORENO, plenamente identificada en autos, y con el carácter delegado en su persona por los solicitantes, procedió a dejar sentado que, por cuanto en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones de manera involuntaria se incurrió en un error material al momento de estampar los números de la cédula de identidad correspondiente a ambos solicitantes, específicamente dicho error quedó asentado de la siguiente manera: al señor Bernardo Ugueto se identificó erróneamente con el No. 9.970.638 y a la señora Mariana Gómez Unamunocon el No. 6.976.437, siendo lo correcto para el señor Ugueto la correspondiente a su verdadero número que es 6.976.437 y el correspondiente a la señora Mariana Gómez es el No. 9.970.638, esto se evidencia de las copias simple de las cédula de identidad consignadas a los autos.
En virtud de la manifestación y corrección a la que fue objeto según la identificación de ambos solicitantes, el tribunal mediante auto dictado en fecha 25 de febrero de 2005, ordenó librar un nuevo cartel de emplazamiento, a través del cual a los fines de evitar una reposición inútil que pudiera infectar los posteriores actos que surjan a raíz de la presente solicitud, a través del cual se evidencie efectivamente la identidad personal de cada uno de los solicitantes. Igualmente en dicho auto se ordenó fijar una nueva oportunidad para que tuviere lugar el acto para el nombramiento. Cumplidos con los requisitos de ley, luego de varios diferimientos en cuanto a la designación del perito evaluador, se evidencia de autos que en fecha 7 de abril de 2005, oportunidad fijada para llevar a cabo dicho acto, compareció la representación judicial de los solicitantes por intermedio de la abogada en ejercicio VERONICA MORENO, y con tal carácter, procedió a designar como Perito Avaluador al ciudadano CESAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.920.306, ordenándose la notificación por medio de boleta, a los fines de su aceptación o excusa al cargo designado, y que en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Una vez notificado del cargo designado, lo aceptó según consta de su diligencia consignada a los autos en fecha 26 de abril de 2005, prestando en la misma oportunidad su juramento de ley y cumplir bien y fielmente con el cargo designado.
En fecha 27 de Abril de 2005, el perito avaluador designado luego de haber efectuado la labor encomendada por el Tribunal, en cuanto a las características del inmueble objeto de la presente solicitud de Constitución de Hogar procedió a consignar a los autos en doce (12) folios útiles su respectivo informe pericial, acompañado igualmente de sus respectivos anexos (fotografías varias y croquis) dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 638 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005, compareció la representación judicial de los solicitantes, a través del abogado en ejercicio LUIS DANIEL FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.159, y procedió a consignar a los autos los respectivos carteles ya publicados, a los fines de ser agregados en la oportunidad correspondiente y surta sus efectos legales.
De esta manera se desarrolló el presente procedimiento en su fase de sustanciación.
-II-
Ahora bien, cumplidas como han sido las pautas procedimentales previstas en el artículo 638 del Código Civil, relativas al avaluó del inmueble, así como la formalidad requerida en la fijación, consignación y publicación de los Carteles de Prensa, sin constar en autos haberse presentado oposición alguna a la presente solicitud por persona alguna, considera este Tribunal que esta solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, es procedente en derecho y por lo tanto debe declararse con lugar en su definitiva, conforme a la norma establecida en el artículo 639 del Código Civil, el cual establece: “Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados. (SIC)…”
Conforme a la norma antes citada, se evidencia de autos que precluido íntegramente como se encuentra el lapso a que se contrae la normativa legal, sin que conste en autos oposición alguna a la presente solicitud por ningún interesado, ni terceras personas, se ordena dar cumplimiento a la declaratoria con lugar de la solicitud.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara Constituido en Hogar, en los mismo términos en que fue solicitada, a favor de los ciudadanos: JUAN BERNARDO UGUETO CORDERO y MARIANA GÓMEZ UNAMUNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.976.437 y 9.970.638, respectivamente, sobre el inmueble suficientemente identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en de documento protocolizado en fecha 7 de agosto de 1.997, bajo el No. 19, Tomo 26, Protocolo Primero. En consecuencia, ténganse dicho inmueble, separado del patrimonio del constituyente, libre de embargo, remate, toda causa u obligación.
SEGUNDO : De conformidad con el artículo 639 del Código Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester de la solicitud y de la presente declaratoria, a los fines de que un término de noventa (90) días, se proceda a la correspondiente Protocolización, en la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a su anotación ante el Registro Mercantil y a la correspondiente publicación en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, por lo menos tres veces, con intervalo de una semana entre una y otra, sin lo cual no producirá el presente pronunciamiento los efectos de Ley correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MAITRELLY ARENAS
En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MAITRELLY ARENAS
EXP: 04-2657
LSP/MA/x3
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