REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS.
Caracas, 27 de junio de 2006.-
196º y 147º
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por los ciudadanos HERNAN JOSÉ ALBORNOZ FIGUEROA y MARGARITA DEL CARMEN LEAL GARCIA, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.877.510 y V-7.020.802, respectivamente, asistidos por el abogado Erasmo de Jesús Leal García, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.814, respectivamente, donde manifiestan su voluntad de divorciarse conforme al artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo bajo el Nº F-06-3833, nomenclatura de este tribunal. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Boleta de Notificación y copias certificadas de la solicitud y el presente auto, a los fines de que emita su opinión al respecto, dentro del perentorio lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación; de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta y copia certificada.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al fiscal y los juegos de copias.-
LA SECRETARIA,
LSP/LC/mc.-
Exp. Nº F- 06-3833