REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de junio de 2006.-
196º y 147º
Por recibida y vista la presente demanda, proveniente del juzgado Distribuidor y sus anexos, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por el abogado Wilmer Hernández La Rosa, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº100.006, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ REVILLA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.625.- Se ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, INTÍMESE a la parte demandada, ciudadana TERESITA DE JESUS HERNANDEZ MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.599.939, los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a que conste en autos su intimación, a cualquiera de las horas de 08:30 a. m. hasta las 03:30 p. m., apercibido de ejecución para que pague o acredite haber pagado a la parte actora intimante las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000,00), por concepto de capital.- SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.408.333,31), por concepto de intereses moratorios.- TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.- Advirtiéndosele, que dentro del plazo antes indicado podrán hacer oposición al procedimiento, en cuyo caso el presente decreto quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y que en caso de no pagar, acreditar el pago o formular oposición, se procederá a la ejecución forzosa.- Líbrense las respectivas compulsas de intimación junto al decreto intimatorio y entréguense al ciudadano Alguacil de este despacho encargado de practicar la intimación del demandado.- Con relación a la medida se acuerda proveer por auto separado.-
LA JUEZ,
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos correspondientes para la compulsa de intimación.-
LA SECRETARIA,
LSP/LC/mc.
EXP. Nº 14-318