REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS.
Caracas, 27 de junio de 2006.-
196º y 147º

Por recibida y vista la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por la abogada Maria de Lourdes Manzini, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 21.561, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123 y cuyos actuales estatutos reformados se encuentra descritos en el libelo de demanda; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, ADMITE la demandada cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público.- En consecuencia cítese a la parte demandada, ciudadano DAVID JOSÉ FLOREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.797.669; para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que den contestación a la demanda u oponga las defensas que considere pertinentes. Líbrese la compulsa de citación y entréguense al ciudadano Alguacil de este despacho encargado de practicar la misma.
LA JUEZ,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,

Abg. LISRASYLI CORREA
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar las copias para la compulsa de citación.-
LA SECRETARIA,


LSP/LC/mc.
EXP. Nº 14-591