REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de junio de 2006.-
196º y 147º
Por recibida y vista la presente Reforma de la Demandada de EJECUCION DE HIPOTECA; interpuesta por BOLIVAR BANCO, C. A., domiciliada en la ciudad de caracas, constituida por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27-04-1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, y sus modificaciones descritas en el libelo de demanda, debidamente representado por sus apoderados júdiales, abogados, Alejandro Medina Arneses y Miguel Ángel Galíndez, IPSA. Nº110.026 y 90.759, respectivamente.- El Tribunal por cuanto considera llenos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, esto es existencia de documento público constitutivo de la obligación, verificación de que las sumas demandadas son liquidas de plazo vencido y no están prescritas ni sometidas a condiciones u otras modalidades, ADMITE la DEMANDA en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se intima a la ciudadana YUGMELY COROMOTO RONDON TORRES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.355.928; para que apercibida de ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora intimante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, entre las horas de 08:30 a. m. hasta las 03: 30 p. m., las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.25.555.555,55), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO La cantidad de CINCO MILLONES QUINIETNOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.502.962,96), por concepto de intereses calculados desde el 30-06-2005 hasta el 19-05-2006.- TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRIENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.687.870,37), por concepto de intereses moratorios causados desde el 30-06-2005 hasta el 19-05-2006.- Advirtiéndosele que si al cuarto (4º) día de su intimación no constare en autos el pago de las sumas antes referidas se procederá a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense las copias del libelo junto al decreto de intimación, debidamente certificadas, anexas a la Boleta de Intimación y entréguese al ciudadano alguacil de este Despacho encargado de practicar la intimación de la demandada.- Con relación a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas.-
LA JUEZ,

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA,


Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se insta a la parte a consignar los fotostatos correspondientes.-
LA SECRETARIA,





LSP/LC/mc.
EXP. Nº14-593