LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES EN EL PROCESO
SOLICITANTE: OSCAR JOSE MOYA PONCE venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V.- 5.421.359
APODERADO DEL SOLICITANTE: RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE Abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.434.
OPOSITOR: LEONOR MARGARITA OSPINO venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V.- 4.245.599
APODERADA DE LA OPOSITORA: JENNY PERAZA LANDER inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.652
MOTIVO: OPOSICIÓN A ENTREGA MATERIAL.-
EXPEDIENTE: S-1644
I

Se inicia la presente incidencia en virtud de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO presentada y solicitada por el ciudadano OSCAR JOSE MOYA PONCE debidamente representado por el abogado en ejercicio RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE y consignados los recaudos correspondientes, este Juzgado en fecha 28 de Mayo de 2001, admitió dicha solicitud de entrega material de bien vendido, por no ser contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley ordenando sustanciar el procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículo 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y debido al exceso de trabajo existente actualmente en la sede del Tribunal que lo imposibilita para trasladarse al inmueble objeto de la medida, acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma circunscripción Judicial, a los fines de que previa la notificación y constancia de ello en el expediente de habérseles notificados a la vendedora del inmueble ciudadana LEONOR MARGARITA OSPINO SATURNO de la presente solicitud, se procediera a la entrega material real y efectiva del inmueble de autos. En fecha 03 de Octubre de 2001, se libró despacho de comisión anexo al respectivo oficio signado bajo el Nº 1575.- Igualmente se observa de autos del presente expediente que dicho despacho de comisión una vez librado, correspondió para su conocimiento y sustanciación al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez titular, Abg. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA.
En fecha 08 de Febrero de 2002, la Apoderada Judicial de la ciudadana LEONOR MARGARITA OSPINO consignó a los autos escrito de oposición, en la cual fundamentó la misma en fecha 13 de Septiembre de 2001 se introdujo denuncia penal por ante la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de Estafa y Usura, ambos contemplados en el ordenamiento penal.-
En fecha 02 de Marzo de 2006, el solicitante consignó a los autos copia simples de la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual declara el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA CELESTINA ANTONIA BUSTILLOS y declara Sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora en este caso la ciudadana LEONOR MARGARITA OSPINO SATURNO, derivada dicha decisión de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía 20° del Ministerio publico de esta misma Circunscripción Judicial.-
II
Ahora bien, a los fines de dirimir la presente incidencia planteada en la presente solicitud de Entrega Material de bien vendido pasa esta juzgadora a dictar su correspondiente fallo basándose en los siguientes términos:
“Conforme lo ha asentado la jurisprudencia, el procedimiento de entrega material de un inmueble de un bien vendido, implica que el comprador solicite la entrega material de la cosa que le han vendido, y no está promoviendo un juicio contra ninguna persona, lo que se pretende es dejar constancia de la conducta del vendedor, que se niega a cumplir con el deber de entregar lo que se le ha vendido y con ello no se pretende ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia. En este sentido las disposiciones contenidas en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contienen los pasos a seguir, y entre otros establece que, si el vendedor no concurre al acto y si no ejerce oposición, el Tribunal llevará a cabo la entrega material.
Cabe destacar igualmente que la Doctrina Patria, con respecto a este Procedimiento de Entrega Material de Bien Vendido, prevé lo siguiente: “El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador.- La tradición de la cosa –sea mueble o inmueble- la presupone la Ley como consecuencia de ciertos actos (verbigracia, la de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura).- Más esto no significa que el comprador efectivamente acceda a la posesión. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla.- Como quiera que en la práctica judicial hubo abusos en la utilización de este procedimiento no contencioso para perpetrar la desposesión arbitraria en perjuicio del propietario o poseedor precario, la norma incluye un lapso de dos días adicionales al de la fecha de la entrega, para que cualquier tercero formule oposición.- Hecha ésta, la entrega queda automáticamente revocada, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, sin lapso preclusivo alguno.-
Para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que esté fundada en causa legal.- No señala la Ley que deba producir el opositor un título oponible a terceros, o un documento privado.- Basta la fundamentación legal basada en el hecho que el tercero tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.), aunque no se acredite en el momento su derecho.- Si el vendedor se niega a hacer entrega material del bien vendido procede –en el juicio ordinario por cumplimiento de contrato- el secuestro de la cosa vendida, sobre la base de una medida cautelar innominada, que constituye la contrapartida de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.- Porque el vendedor puede secuestrar la cosa vendida que el comprador esté gozando sin pagar el precio al vendedor detentador de la misma” (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo V. Ricardo Henríquez La Roche. Pag. 589-590).-
La opositora ciertamente formulo la opocisión, dentro de la oportunidad legal correspondiente, mas no fundamento la misma en un documento publico, sino en una denuncia realizada en contra de la ciudadana MARIA CELESTINA BUSTILLO, por ante la Fiscalía.-
De lo alegado por la parte opositora al respecto observa esta Juzgadora, que por decisión de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del País se declaro sin lugar la denuncia interpuesta por la ciudadana LEONOR MARGARITA OSPINO SATURNO en contra de la ciudadana MARIA CELESTINA BUSTILLOS DE GARANTON, quien para el caso de marras es la vendedora del bien inmueble objeto de la presente causa.-
En consecuencia, este Tribunal al no haber fundamentación real, efectiva y con justa causa legal, y al no haber la presunta comisión de delitos, señalada por la parte actora en su escrito de opocisión, es por lo que este resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente opocisión, la cual así declarado en la parte dispositiva del presente fallo.-
III
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. SIN LUGAR la Oposición formulada por los ciudadana LEONOR MARGARITA OSPINO SATURNO, plenamente identificada en autos, contra la presente solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, en consecuencia, se ordena el desglose del despacho de comisión que corre inserto a los autos del presente expediente y remítase conjuntamente con la presente decisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Especializado en ejecuciones de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a practicar a la Entrega Material real y efectiva, libre de bienes muebles y de personas el inmueble identificado en autos y lo ponga en posesión de su legítimo propietario, ciudadano OSCAR JOSE MOYA PONCE y/o en la persona de cualquier apoderado judicial que éstos constituyan
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y COPIESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006.- AÑOS: 196° y 147°.-
LA JUEZ

Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA ACC

MAITRELLY ARENAS OSUNA

En la misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MAITRELLY ARENAS OSUNA

EXP: S-1644
LSP/MA/x6