REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.
EXPEDIENTE Nº: 06-2952
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA SÁNCHEZ Y CARLOS JOSÉ ALAYÓN ARGUINZONES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.578.506 y V-4.055.983 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ VASQUEZ CORONADO Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ Y CARLOS JOSE ALAYON ARGUINZONES (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado CARLOS JOSÉ VÁSQUEZ CORONADO, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ Y CARLOS JOSE ALAYON ARGUINZONES.-
En fecha 09 de Mayo 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 15 de Mayo de 2006, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil de este Despacho y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público en esta misma fecha, de lo cual se evidencia a los folios 11 y 12 del presente expediente.-
En fecha 17 de Mayo de 2006, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MÉDINA, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 27 de Agosto de 1974, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres FRANCIS DESIREE Y KARLA JOHANA ALAYON SÁNCHEZ , ambas mayores de edad en los actuales momentos, según se evidencia de las actas de nacimiento consignada a los autos.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sucre 7ma. Avenida entre avenida Atlántico y Argentina, Qta. Alí Nº 18 P.B. Catia Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 432, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de Agosto de 1974 , de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ Y CARLOS JOSE ALAYON ARGUINZONES, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 17 de Mayo de 2006, compareció la FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ Y CARLOS JOSE ALAYON ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.578.506 y V-4.055.983, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ Y CARLOS JOSE ALAYON ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.578.506 y V-4.055.983;EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de Agosto de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-2952
RPV/LV/Yolanda.-
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