REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 20 ) de Junio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, procedente del Juzgado Distribuidor de turno presentado por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA AGUILERA y FRANK ALEXANDER PÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-8.259.044 y V-8.249.302 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRELYS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 110.644, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Alegan los solicitantes que durante su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Ruiz Pineda, Barrio la Aduana, Casa Nº: C-142, Barcelona, del Estado Anzoátegui.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-

De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ DE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

EXP: 06-3117.-
RPV/LV/leoM.-