REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 20 de junio del año dos mil seis.-
Años: 196º y 147º.-

Vistas las actas que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN MESA MORA y ALEXIS ALFONSO OROZCO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 15.842.436 y 13.763.249, debidamente asistidos por el ciudadano JEAN MARTÍN GUTIERREZ MONTILLA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.925, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alegan la parte solicitante que en fecha 07 de febrero de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 08; que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; fijando como su último domicilio conyugal: En la avenida Francisco Cáceres, calle 7 Bis, Nº 9-102, diagonal al Terminal de Pasajeros, La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira.
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” .-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De la forma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ
ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
EXP N° 06-3118
RPV/LV/Alberto