REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 195° y 147°



PARTE DEMANDANTE:


MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.078.



APODERADO
JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE:



VICENTE CABRERA DÍAZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.194.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE GARCÍA C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 685.636, la sociedad mercantil TRANSPORTE ELITE C.A, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1987, bajo el N° 22, Tomo 68-A Pro, y la compañía ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A, empresa constituida y domiciliada en Caracas, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción registral del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el N° 268, Tomo 1-B, cuya Acta Constitutiva y Estatutos actualmente vigente esta inscrita en el registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción registral en fecha 10 de marzo de 1993, bajo el N° 68, Tomo 87-A, segundo, con última modificación parcial asentada también en ese Registro en fecha 16 de febrero de 1998, bajo el N° 37, Tomo 48-A-Segundo.


APODERADOS
JUDICIALES DE LA
PARTE CO-DEMANDADA.









MOTIVO:


NADESKA PIÑA GARRIDO y JACQUELINE ESPINOZA MÉNDEZ, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.506 y 34.304, respectivamente.




COBRO DE BOLÍVARES.



EXPEDIENTE N°:

017803


En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa. El presente procedimiento se inicio, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado distribuidor de turno en fecha 29 de agosto de 2001, por el abogado VICENTE CABRERA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.194, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.419.078, mediante el cual procede a demandar a EDUARDO ENRIQUE GARCÍA, y las sociedades mercantiles TRANSPORTE ELITE C.A y ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A, por COBRO DE BOLÍVARES.

En fecha 03 de Octubre de 2001, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados, EDUARDO ENRIQUE GARCÍA, y la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A.

En fecha 15 de octubre de 2001, compareció el apoderado actor solicitando se incluyera al auto de admisión a la firma mercantil Transporte Elite C.A.,y copias certificadas a los fines de interrumpir la prescripción.

En fecha 15 de octubre de 2001, se dicto auto complementario del admisión de la demanda y se ordeno la citación de la firma mercantil Transporte Elite C.A.

En fecha 08 de octubre de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito el avocamiento de la nueva Juez.

Por auto de fecha 08 de febrero de 2002, la Juez Provisoria se avoco al conocimiento de la causa.

En fecha 11 de marzo de 2002, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito se librara las compulsas de los co-demandados, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de marzo de 2002.

En fecha 14 de junio de 2002, compareció el apoderado actor y sustituyo parcialmente poder al abogado NÉSTOR GUSTAVO QUINTERO, Inpreabogado N° 50.879. Asimismo, compareció en fecha 10 de julio de 2002, y solicito se habilitara el tiempo para las citaciones y copias certificadas, lo cual fue acordado mediante auto de la misma fecha.

En fecha 19 de julio de 2002, compareció el alguacil y consigno recibo de compulsa de citación debidamente firmado de la codemandada, ADRIÁTICA DE SEGUROS.

En fecha 14 de abril de 2003, compareció el apoderado actor y solicito se librara nuevamente las compulsas, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de abril de 2003.

En fecha 07 de octubre de 2003, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno compulsas sin firmar de los co-demandados, EDUARDO ENRIQUE GARCÍA y la sociedad mercantil TRANSPORTE ELITE C.A. Asimismo compareció en fecha 09 de octubre de 2003, y consigno recibo de compulsa de citación debidamente firmada por el representante de la Compañía de Seguros Adriatica de Seguros C.A.

En fecha 15 de octubre de 2005, compareció el apoderado actor y solicito la citación por carteles de los co-demandados, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de octubre de 2003.

En fecha 05 de noviembre de 2003, compareció el apoderado actor y consigno el cartel publicado por la prensa.

En fecha 25 de marzo de 2004, compareció la abogada NADESKA CAROLINA PIÑA GARRIDO, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ADRIÁTICA de SEGUROS, y solciito se dejara sin efecto las citaciones conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2004, compareció la abogada JACQUELINE ESPINOZA MÉNDEZ, Inpreabogado N° 34.304, en su carácter en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ADRIÁTICA de SEGUROS, y consigno poder que acredita su representación. Asimismo compareció en fechas 01 de octubre de 2004 y 08 de noviembre de 2005, y solicito la perención de la instancia.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Perención de la Instancia solicitada previa las siguientes consideraciones:
Vistas y estudiadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente y por cuanto el Tribunal observa que, desde el 08 de noviembre de 2005, fecha en la cual la representación judicial de la parte demandada solicito la perención de la instancia, y siendo esta última actuación procesal estampada en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

De la norma antes transcripta se evidencia que en el presente juicio a operado la Perención de la Instancia, en virtud, que desde que la parte demandada, solicito la perención de la instancia, es decir, desde el 08 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, la parte actora, no gestiono la continuación de la presente causa, transcurriendo en autos excesivamente el lapso previsto el artículo 267 ejusdem, por lo que esta Juzgado considera que la solicitud de Perención realizada por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MÉNDEZ, Inpreabogado N° 34.304, en su carácter en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada ADRIÁTICA de SEGUROS, debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJELE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 días del mes de junio de 2006.
LA JUEZ,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA

Exp N° 017803.
RPV-LV-vicente.