REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 21 ) de Junio del Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º.-
Vista la solicitud recibida del Tribunal Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos NANCY MARINA CRESPO MARTÍNEZ y ALFREDO JOSÉ CRESPO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros : V-5.121.828 y V-6.397.167 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 65.999; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Asimismo y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de partida de Nacimiento Nº: 408, del año 1958, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, para ello alegan que en dicha partida de Nacimiento, se incurrió en el error material al identificar a la madre de uno de los co-solicitante NANCY MARINA CRESPO MARTÍNEZ, como “…TEOBALDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”, cuando lo correcto es “…TEODARDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…TEOBALDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO …”, debe decir “…TEODARDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 408, del año 1958, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde diga “…TEOBALDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”, cuando lo correcto es “…TEODARDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo, en relación a la rectificación de partida de Nacimiento Nº: 430, del año 1965, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, para ello alegan que en dicha partida de Nacimiento, se incurrió en el error material al identificar a la madre de uno de los co-solicitante ALFREDO JOSÉ CRESPO MARTÍNEZ, como “…TEODORA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”, cuando lo correcto es “…TEODARDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”; por lo que la corrección deben versar sobre lo siguiente: Donde diga “…TEODORA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO …”, debe decir “…TEODARDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el acta Nº: 430, del año 1965, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde diga “…TEODORA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”, cuando lo correcto es “…TEODARDA RAMONA MARTÍNEZ DE CRESPO…”.- Y ASÍ SE DECIDE..- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda), a los fines de sus inserciones en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-3096.-
RPV/LV/leoM.-
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