REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 21 de junio de 2006.-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana YASMIN ODALY PEREZ TORRES, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 3.970.278, debidamente asistida por la ciudadana NANCY VIRGINIA BOSCAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.802; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de Ley este Tribunal ADMITE la misma, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del acta de defunción de su esposo INOCENTE ANTONIO FIGUERA DIAZ, en el acta N° 637, de fecha 01 de mayo de 2006, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, para ello alega la parte solicitante que en dicha acta de defunción, aparece que se identifico a su cónyuge como: estado civil “SOLTERO”; siendo lo correcto estado civil “CASADO”; por lo que la corrección debe versar de la siguiente forma donde dice estado civil: “SOLTERO”; debe decir “CASADO”.- Tal y como comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el Acta de Defunción N° 637, de fecha 01 de mayo de 2006, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice: “SOLTERO”; debe decir “CASADO”.- Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA.-
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA



EXP. Nº 06-3109
RPV/LV/Alberto.-