REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 040657.-
SOLICITANTES: MARIA LUZ GUTIÉRREZ LEÓN y JORGE DAGER RONDON, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.958.852 y 5.567.580, respectivamente.
APODERADO
JUDICIALES DE
LOS SOLICITANTES: FLOR MARTÍNEZ SANDOVAL y FRANCISCO CUMANA SILVA, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.813 y 83.562, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa. Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA LUZ GUTIÉRREZ LEÓN y JORGE DAGER RONDON, mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.958.852 y 5.567.580, respectivamente, asistidos de los abogados FLOR MARTÍNEZ SANDOVAL y FRANCISCO CUMANA SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.10.813 y 83.562, respectivamente, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2002, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio 91, piso 9, apartamento 9-C, Esquina de Balconcito, avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 01 de abril de 2004, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 19 de julio de 2005, compareció el ciudadano: JORGE DAGER, titular de la cédula de identidad N° 5.567.580 y otorgo poder apud-acta al abogado FRANCISCO CUMANA.
En fecha 19 de julio de 2005, compareció JORGE DAGER, asistido del abogado FRANCISCO CUMANA, solicito la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 22 de julio de 2005.
En fecha 22 de junio de 2006, compareció la ciudadana: MARIA LUZ GUTIÉRREZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.958.852, asistida de la abogada FLOR MARTÍNEZ SANDOVAL, Inpreabogado N° 10.813, la cual se dio por notificada de la solicitud de conversión y manifestó su conformidad. Asimismo. Compareció en fecha 22 de junio de 2006, y otorgo poder apud-acta a la abogada FLOR MARTÍNEZ SANDOVAL
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: MARIA LUZ GUTIÉRREZ LEÓN y JORGE DAGER RONDON, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIA LUZ GUTIÉRREZ LEÓN y JORGE DAGER RONDON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2002.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) día del mes de Junio del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
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LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 040657.-
RPV/LV/vicente.-
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