REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-1788.-

PARTE SOLICITANTE: PROSPERO JOSE AYALA ROMERO y MAYERLIN DEL CARMEN ESCALA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.971.181 y 11.203.043, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTE: ALEIDY VERÓNICA GARCÍA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.449.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio Nº: C.J. 06-1588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: PROSPERO JOSE AYALA ROMERO y MAYERLIN DEL CARMEN ESCALA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.971.181 y 11.203.043, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ALEIDY VERÓNICA GARCIA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.449, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 20 de mayo de 2002, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-

En fecha 17 de marzo de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 06 de junio de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano PROSPERO JOSE AYALA ROMERO, ampliamente identificado, debidamente asistido de abogado, y solicito que previa notificación de su cónyuge se declare la conversión en Divorcio de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 12 de junio de 2006, este Tribunal acordó la notificación mediante boleta de la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ESCALA MARCANO.-

En fecha 21 de junio de 2006, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN ESCALA MARCANO, (ampliamente identificada en el encabezamiento) y solicito a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: PROSPERO JOSE AYALA ROMERO y MAYERLIN DEL CARMEN ESCALA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.971.181 y 11.203.043, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, PROSPERO JOSE AYALA ROMERO y MAYERLIN DEL CARMEN ESCALA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.971.181 y 11.203.043, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 20 de mayo de 2002, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27 ) días del mes de junio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 05-1788
RPV/LV/Alberto.-