REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE Nº: 06-2823.-
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS CORONADO y PEDRO A. CASTILLO B., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.778.783 y V-3.535.064 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: NAZARETH SULBARAN GONZÁLEZ y MARIA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los Números: 91.329 y 47.112 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos MILAGROS CORONADO y PEDRO A. CASTILLO B., (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados NAZARETH SULBARAN GONZÁLEZ y MARIA TERESA ARRIAGA RODRÍGUEZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MILAGROS CORONADO y PEDRO A. CASTILLO B..-
En fecha 22 de Febrero del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 07 de Junio del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 07 de Junio del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 54 y 55 del presente expediente.-
En fecha 21 de Junio del 2006, compareció la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud en cuanto al Divorcio 185-A. en cuanto a la liquidación y adjudicación de los bienes, la mencionada Fiscal solicitó a la Juez de este Tribunal desestimar por no ser materia de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 03 de Marzo de 1979, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon DOS (02) hijos de nombre PEDRO ENRIQUE y FERNANDO ANTONIO, de 24 y 22 años respectivamente.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización General de Brigada Pedro Maria Freites, Edificio Ávila, Piso 1, Apartamento A-13, Fuerte Tiuna en la Ciudad de Caracas.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de CINCO (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 1, debidamente certificada por el Registro Principal del Estado Trujillo, el día 03 de Marzo del año 1979, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos MILAGROS CORONADO y PEDRO A. CASTILLO B., ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 21 de Junio del 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos MILAGROS CORONADO y PEDRO A. CASTILLO B., es desde el mes de Junio del año 2000, hasta el 1º de Febrero del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de CINCO (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos MILAGROS CORONADO y PEDRO A. CASTILLO B., en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 03 de Marzo de 1979, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 06-2823.-
RPV/RA/leoM.-