REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)
EXPEDIENTE: 2067/02.
PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional y domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por Ley del 8 de septiembre de 1.939 y actualmente regido por Ley especial del 3 de octubre de 2.001, parcialmente reformada el 18 de octubre de 2002.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA VISO GARCÍA, JULIETA SALCEDO DE LINARES, JUDITH PALACIOS, CARMEN ROSA TERAN ZUE, RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, GERARDO GARVETT BORREGALES, JOANLY SALAVERRIA Y DANIELA LABORDA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 16.011, 18.581, 31.336, 35.949, 63.060, 89.054, 89.543 y 96.609, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1.993, bajo el N° 11, Tomo 78-A Pro., e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 109 del Libro de Registro de Empresas de Seguros.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVARES PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.740.949, 1.728.250, 2.914.248, 6.822.743, 6.911.436, 5.530.747, 11.406.468, 11.313.947 y 6.296.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, Y 35.416, en el mismo orden.-
MOTIVO: EJECUCION DE FIANZA.
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Comenzó el presente proceso con libelo de demanda presentado en fecha 1ro de agosto de 2002, por los abogados JUDITH PALACIOS BADARACCO y GERARDO ANTONIO GARVETT BORREGALES, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en el cual procedieron a demandar a BANESCO SEGUROS, C.A., por EJECUCION DE FIANZA. en virtud de un Contrato de Fianza de Licitación, que fue acompañado en original junto al escrito de demanda marcado con la letra “C” y que consta en al expediente a los folios 22, 23 y 24, en el cual BANESCO SEGUROS, C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (U.S.$ 50.000,00), para garantizar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que The Westaim Corporation, domiciliada en Alberta, Canadá, Constituida en Alberta, Gobierno de Alberta en fecha 7 de mayo de 1996, bajo el Nº de Registro Mercantil 20693000, modificado su Documento Constitutivo bao el mismo número de Registro Mercantil en fecha 26 de junio de 1996, el 17 de abril de 2000 y 24 de mayo de 2000, mantendría la oferta presentada a la Licitación General Anunciada Internacionalmente N° 2001/100, para el suministro de cospeles para la acuñación de monedas de las denominaciones de Bolívares 10, 20 y 100, garantizando igualmente que en caso de que esta estuviese la buena pro en los términos, plazos y condiciones señaladas en la referida Licitación General.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto a lugar en derecho por auto de fecha 14 de agosto de 2.002, ordenándose el emplazamiento de BANESCO SEGUROS, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano IGNACIO SALVATIERRA PALACIOS, venezolano, de este domicilio, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa THE WESTAIM CORPORACION, librándose al efecto la respectiva boleta de citación en fecha 7 de noviembre de 2002.-
Infructuosas como resultaron las diligencias de citación personal de la parte demandada conforme a la declaración del Alguacil de este Despacho cursante al folio 34, previa solicitud de la actora, se procedió a la citación por correo certificado con aviso de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente se recibe aviso de citaciones y notificaciones judiciales, con el N° 105056, de fecha 22 de octubre de 2003, procedente del Instituto Postal Telegráfico, el cual se ordenó agregar a las actas.
Así, durante el Despacho del día 16 de diciembre de 2.003, comparecen las abogadas ANA MARIA PADRON SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de BANESCO SEGUROS, C.A., y a tal efecto consignan instrumento poder que les fuera conferido por la demandada, asimismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ro del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opusieron formalmente la cuestión previa de incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa por no ser los Juzgados con competencia bancaria los jueces naturales para conocer de las demandas incoadas contra las empresas de seguros.-
En fecha 19 de octubre de 2.004, compareció el abogado GERARDO A. GARVETT, apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal dictar sentencia sobre la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.-
En fecha 10 de mayo de 2.005 compareció la abogado JUDITH PALACIOS BADARACCO, consignó instrumento poder que acredita su representación en nombre de la actora y ratificó la solicitud al Tribunal dictar sentencia sobre Cuestión Previa opuesta por la parte demandada.-
En fecha 22 de febrero de 2.006, la representación judicial de la actora ratificó solicitud de Sentencia Interlocutoria sobre la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, asimismo solicitó el abocamiento de quien suscribe.-
Así, designada como fuera quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, conforme a Oficio Nº CJ-05-5505 de fecha 14 de Octubre de 2005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, me aboqué al conocimiento de la causa, en fecha 15 de marzo de 2006, ordenando la notificación de la parte demandada, a lo cual se dio el debido cumplimiento conforme a lo indicado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en su diligencia de fecha 4 de abril del mismo año.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIR LA CUESTION PREVIA
Se produce la presente incidencia, por escrito de Cuestión Previa presentado en fecha 16 de diciembre de 2003, por la representación judicial de la parte demandada, en donde opone la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa por no ser los Juzgados con Competencia Bancaria los Jueces naturales para conocer de las demandas incoadas contra las empresas de seguros.-
Alega asimismo que el ramo de seguro al cual se dedica la empresa cuya representación ejerce, no realiza operaciones de intermediación financiera, es decir, no capta recursos o excedentes con el objeto de colocarlos, que la actividad aseguradora está definida y regida por el Código de Comercio, la Ley General de Empresas de Seguros y Reaseguros y la Ley del Contrato de Seguro, y en consecuencia, difiere y es totalmente distinta a la intermediación financiera.-
Que siendo su representado una empresa de seguros, cuya actividad se circunscribe a indemnizar a sus asegurados la pérdida o los perjuicios que puedan sobrevenirle en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor, o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona, contra el pago de una prima, en cuyo caso, este Tribunal con Competencia en materia Civil y Mercantil Bancaria no puede conocer de esta causa por no ser el Juez natural de la controversia, y así expresamente solicita sea declarado.-
El Tribunal para decidir observa:
Tal y como lo señala la representación judicial de la parte demandada, BANESCO SEGUROS, C.A., no puede ser catalogado como banco, ni como institución financiera. ASI SE DECIDE.-
Sin embargo, no es menos cierto que para el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, parte actora en el presente juicio, la Constitución de la República, dentro de los aspectos que definen su naturaleza, señala entre otras, que está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice. Es una persona jurídica de derecho público que realiza funciones propias de la Banca, tal y como se desprende del contenido del artículo 7 numeral 14, así como del artículo 56, ambos de La Ley del Banco Central de Venezuela, por lo que se NIEGA esta Cuestión Previa propuesta. ASÍ SE DECLARA.-
Para mayor abundamiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº: 49, Exp. Nº: 2002-000373, de fecha 27 de septiembre de 2002, con ponencia del Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Jurisdicción Bancaria se creó en fecha 21 de febrero de 1995, a través de Resolución Nº 147 del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.659 de fecha 22 de febrero de 1995; posteriormente, fue modificada mediante las Resoluciones Nº 149 de fecha 1 de marzo de 1995, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.663 en fecha 2 de marzo de 1995; luego por Resolución Nº 291 de fecha 4 de julio de 1995, publicada en Gaceta Oficial N° 35.747 en fecha 6 de julio de 1995 y, finalmente por Resolución Nº 693 de fecha 9 de abril de 1996, publicada en Gaceta Oficial Nº35.936 en fecha 10 de abril de 1996.
En este sentido, la Resolución Nº 693 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ut supra identificada, resolvió lo siguiente::
“...Artículo 1) Se especializa la competencia de los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir, en forma exclusiva y excluyente en todo el territorio de la República, los siguientes asuntos, siempre y cuando su cuantía exceda la suma de cincuenta millones de bolívares (50.000.000,oo):
(...OMISSIS...)
Los litigios civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o una institución financiera, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa...”. (Negrillas y Subrayado de la Sala)…”
Es así como en aplicación de la referida Resolución Nº 693, y en atención a la jurisprudencia parcialmente transcrita, se establece que el conocimiento de la causa corresponde a la Jurisdicción Bancaria, toda vez una de las partes intervinientes en el presente proceso es un banco, en consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (en Transición) se declara competente para conocer del juicio que por EJECUCIÓN DE FIANZA ha incoado BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra BANESCO SEGUROS, C.A. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, Ordinal 1ro del Código de Procedimiento Civil, de incompetencia del Juez, propuesta por la representación judicial de la parte demandada BANESCO SEGUROS C.A..-
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
(fdo. ilegible)
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
(fdo. ilegible)
ABG. BAIDO LUZARDO.-
En la misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
(fdo. ilegible)
ABG. BAIDO LUZARDO.-
Exp. Nº 2067-02.-
CG/BL/.-
Sentencia Interlocutoria.-
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