REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
(En transición)

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°

-I-
Vistas las diligencias suscritas los días 19 y 27 del corriente mes por el abogado JOSE ANTONIO MENDEZ NOGUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana OLGA DI GIACOMO BELANDRIA, y la solicitud que en las mismas fue formulada relativa a que este Juzgado dejase sin efectos las intimaciones que han tenido lugar con ocasión al presente juicio y suspendiera el curso de la causa, el Tribunal para decidir observa:

-II-
Disponen los artículos 215 y 228 de nuestra Ley Adjetiva Civil lo que de seguida se transcribe textualmente:

Artículo 215.- Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este capítulo.
Artículo 228.- (…) En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. (…)

Ahora bien, tenemos en el caso que nos ocupa, que la representación judicial de la codemanda OLGA DI GIACOMO BELANDRIA, arguye que su representada se dio por citada en este juicio el 17 de enero del año en curso, sin que se verificara en fechas posteriores la citación del otro co-demandado, JULIO RAMON MONTAVO RUBIO, con lo cual debe proceder la declaratoria sin efecto de esa única citación, ante lo cual este Juzgado observa lo siguiente:
De un examen de las actas del expediente que nos ocupa se observa que fueron agotadas las gestiones tendentes a lograr las intimaciones personales de los co-demandados, resultando infructuosas las mismas, conforme fue asentado en la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho en fecha 29 de junio de 2004 (f. 114). Cumplido ello, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, mediante auto de fecha 20 de julio de 2005 fue acordada la intimación vía carteles, verificada con arreglo a los dispuesto en las normas adjetivas que regulan la materia.
Ahora bien, hechas las publicaciones de Ley, y vencido el lapso conferido a la demandada para su comparecencia en juicio, se designó como defensor judicial de la demandada al ciudadano RAMON CRESPO, según se evidencia del auto fechado 10 de enero del año en curso.
En fecha 17 de enero de 2006, compareció en la sala de este Despacho la ciudadana OLGA DI GIACOMO BELANDRIA, quien luego de darse por intimada en juicio, confirió en el mismo acto poder apud-acta a los abogados JOSE MENDEZ y NELSON DELGADO.
Posteriormente, en fecha 15 de junio de este año se produjo en autos la constancia estampada por el Alguacil de este Despacho de haber notificado al defensor judicial designado del cargo recaído en su persona, verificándose en autos la correspondiente juramentación el día 19 del mismo mes, quedando así materializada la intimación del codemandado JULIO RAMON MONTAVO RUBIO.
En este orden de ideas, resulta claro para quien sentencia que al haberse verificado una de las intimaciones el 17 de enero de 2006, y la otra el 19 de junio del mismo año, operó en las gestiones de intimación del litis consorcio pasivo constituido en autos, el supuesto de hecho contemplado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose así ajustado a derecho el pedimento de la representación judicial de la parte co-demandada, OLGA DI GIACOMO BELANDRIA. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Así las cosas, por los fundamentos que han quedado expuestos este Juzgado, ORDENA LA SUSPENSION DE LA PRESENTE SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la citada Ley Adjetiva Civil, hasta tanto la parte accionante solicite nuevamente la práctica de las diligencias de intimación personal de la parte demandada, y como consecuencia de la declaratoria anterior, SE DEJAN SIN EFECTO LAS INTIMACIONES PRODUCIDAS EN AUTOS A LA PRESENTE FECHA, cesando también por vía de consecuencia el nombramiento como Defensor Judicial del ciudadano FRANKLIN RAMON NOGUERA CRESPO y así se declara.
Publíquese y regístrese. –
LA JUEZ,
(fdo. ilegible)
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
(fdo. ilegible)
BAIDO LUZARDO
CGC/BL/wegs
Exp. N° 2326.03
Interlocutoria

En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión.-
(fdo. ilegible)
El Secretario