REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 21.860.

Caracas, _____ de junio del 2006
Años 196º y 147º

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CREMADES, GOMEZ & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nro. 68, Tomo 330 A Sgdo., en fecha 07 de agosto de 1995.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.748.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY JOSE AGUILAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.967.672.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON PORRAS OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.527.-.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-

I
En fecha 05 de agosto del 2.003, fue admitida la presente demanda, por el procedimiento de ejecución de hipoteca, intimando en esa oportunidad al ciudadano HENRY JOSE AGUILAR LOPEZ, antes identificado.
En fecha 17 de octubre del 2005, la representación judicial de la parte accionante, presenta a los autos transacción celebrada por las partes inmersas en este juicio, de fecha 10 de octubre del 2005, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en los libros de autenticaciones bajo el Nro. 28, Tomo 95. Asimismo en el citado documento de autocomposición procesal solicitan su respectiva homologación.
En fecha 03 de abril del 2006, se consigna a los autos, poder otorgado por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CERRADA, en su condición de representante de la parte actora, empresa CREMADES, GOMEZ & ASOCIADOS, al abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.748, igualmente se consignan copias simples de las actas de asambleas de la sociedad de comercio demandante.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción celebrada por una parte, por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.455.707, en su condición de Director Gerente de la parte actora, empresa CREMADES, GOMEZ & ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nro. 68, Tomo 330 A Sgdo., en fecha 07 de agosto de 1995, modificados sus estatutos, según asamblea Extraordinaria, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el Nro. 27, Tomo 106-A Sgdo., de fecha 25 de junio del 2002, designado mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 01 de diciembre del 2004, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 24, Tomo 97 A-Sgdo., en fecha 27 de mayo del 2005, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.748; y por la otra, el ciudadano HENRY JOSE AGUILAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.967.672, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON PORRAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.527.
Este Tribunal por cuanto se desprende que la parte actora, empresa CREMADES, GOMEZ & ASOCIADOS, C.A., estuvo representada directamente, en la transacción en referencia, por su Director Gerente, ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CERRADA, quien presentó ante el Notario respectivo el acta constitutiva de dicha empresa, quien a su vez estuvo debidamente asistido de abogado para tal acto; e igualmente la parte demandada, ciudadano HENRY JOSE AGUILAR LOPEZ, suscribió directamente dicha transacción debidamente asistido de abogado, y siendo que dicho documento de autocomposicon procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 10 de octubre del 2.005 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.

Exp. Nro. 21.860.
AGH/ailan