REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 22.801.

PARTES SOLICITANTES: EDIFICIO VILLORIA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1953, bajo el N°. 635, Tomo 3-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE TAHAN BITTAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.603.

PARTE DEMANDADA: EMILIA CERQUEIRA FELQUEIRAS, MANUEL CERQUEIRA FELQUEIRAS y ROGER MANUEL BRITO, de nacionalidad portuguesa los dos primeros y el tercero venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s. E.-81.647.517, E.-81.344.581 y V.-3.667.488.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO
- I -
Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2005, suscrita por el ciudadano ROGER MANUEL BRITO, antes identificado, parte co-demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana NORIS DEL VALLE DIAZ, por medio de la cual convine con el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional en fecha 06 de mayo de 2004, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera el apoderado judicial del EDIFICIO VILLORIA, C.A., antes identificado, en contra de los ciudadanos EMILIA CERQUEIRA FELQUEIRAS, MANUEL CERQUEIRA FELQUEIRAS y ROGER MANUEL BRITO, antes identificados.
En fecha 28 de mayo de 2004, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos EMILIA CERQUEIRA FELQUEIRAS, MANUEL CERQUEIRA FELQUEIRAS y ROGER MANUEL BRITO, antes identificados.
En fecha 07 de septiembre de 2004, este Juzgado decreto medida de secuestro sobre un bien inmueble propiedad de la parte actora.
En fecha 14 de julio de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ROGER MANUEL BRITO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NORIS DEL VALLE DIAZ, antes identificada, el cual, consigna diligencia, por medio de la cual, CONVIENE con el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE TAHAN BITTAR, antes identificado, en todas y cada una de las partes de la presente Demanda; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los articulos 12, 242, 243 y 256 del Codigo de Procedimiento Civil, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Civil Adjetivo. Dejando constancia que el presente juicio sigue en contra de los ciudadanos EMILIA CERQUEIRA FELQUEIRAS y MANUEL CERQUEIRA FELQUEIRAS, antes identificados. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
En la misma fecha anterior, ____ de junio del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
LA SECRETARIA Acc.


KELYN CONTRERAS
Exp. 22.801
AMGH/KC/Dct.-