REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°
Sentencia Definitiva.
Expediente N° 22.807
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 01 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A, siendo su ultima modificación por cambio de objeto y denominación social al actual autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 131.02 de fecha 08 de Agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37511, de fecha 22 de Agosto de 2002 e inscrita por ante el Registro Mercantil II DE LA circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de Septiembre de 2002, bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, CRISTINA DURANT SOTO E YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 23.111; 27.359 y 25.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEXTIL MARG, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de noviembre de 1986, bajo el N° 62, Tomo 32-A Pro, últimamente modificados sus Estatutos Sociales, según consta de Acta de Asamblea registrada por ante la Oficina de Registro antes citada, en fecha 12 de mayo de 2003, bajo el N° 26, Tomo 48-A Pro, y a los ciudadanos NUNZIATINA MARGIOTTA DE COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.476.584, y el ciudadano PEDRO ALFREDO COHEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.413.729, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones que contrajo su afianzada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos abogado apoderado o asistente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.-
I
Vista la diligencia de fecha 06-10-2005, suscrita por ISABEL C. SISIRUCA G, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.000, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, consignan a las actas que conforman el presente expediente original del poder y de la transacción judicial realizada entre las partes de fecha 01-04-2005, este Tribunal pasa a impartir su homologación.
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), interpusiera él abogado JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, en fecha 28 de abril de año 2004, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, antes identificada.
En fecha 07 de junio de año 2004, fue admitida la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), asimismo se apertura cuaderno de medidas y se decreta la medida preventiva de embargo solicitada por la actora.
Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre del mismo año comparece la abogada CRISTINA DURANT SOTO, y consigna copia certificada de instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte actora, consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y auto de admisión, a fin de que el tribunal libre las respectivas compulsas, las cuales fueron libradas por este tribunal en fecha 18 de enero de 2005, solicitando igualmente que se libre oficio complementario en donde diga que las ciudadanas CRISTINA DURANT SOTO E YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, antes identificadas, también forman se encuentran representando a la parte actora en la presente causa.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de diciembre del 2004, este Juzgado acordó lo solicitado por la parte actora en fecha 25 de noviembre del 2004, y libra oficio N° 4872, de esta misma fecha, el cual fue dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se ordena anexar junto al despacho de Embargo Preventivo librado en fecha 07 de junio del 2004, por este Juzgado, información sobre la totalidad de apoderados que ejercen el carácter de apoderados actores en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004, comparece ante este Juzgado la ciudadana CRISTINA DURANT SOTO, plenamente identificada en autos, retirando Despacho librado al Tribunal Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial al igual que el oficio N° 4872.
En fecha 21 de marzo de año 2005, el alguacil accidental de este despacho, ciudadano RAMON CARRERO REY, deja constancia de que en fecha 16 de marzo del presente año se traslado a fin de practicar la intimación de la parte intimada, la cual le fue imposible por cuanto le informaron que los mismos se encontraban de viaje.
En fecha 31 de marzo de 2005, comparece la abogada CRISTINA DURANT SOTO, apoderada judicial de la parte actora y solicita al tribunal libre Cartel de Intimación.
Mediante auto de fecha 21 de abril del 2005, este Juzgado ordena agregar a los autos oficio N° 155-05 de fecha 14 de abril de 2005, junto con comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de 24 folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2005, la abogada YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, apoderada judicial de la parte actora, solicita a este despacho, se sirva homologar la transacción la transacción celebrada por las partes en fecha 01 de abril de 2005, y se levante las medidas de embargo preventivo practicadas sobre las cantidades liquidas de dinero depositadas en Corp Banca y el Banco de Venezuela.
En fecha 19 de julio de 2005, este tribunal niega lo solicitado en fecha 26 de abril del 2005, por cuanto en el poder otorgado a las apoderadas judiciales de la parte actora no están facultadas para transigir.
En fecha 27 de julio de 2005, comparece por ante este Juzgado la abogada YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ y solicita al Tribunal se sirva subsanar el error cometido, por cuanto al folio 95 de la pieza principal del presente expediente, riela la autorización expedida por BANPLUS EAP para transar en el presente juicio.
En fecha 19 de septiembre de 2005 se avoca al conocimiento de la presente causa la doctora Elizabeth Breto González, asimismo en fecha 28 de septiembre del presente año el tribunal niega lo solicitado por la apoderada actora, por cuanto si bien es cierto que en el expediente cursa autorización de la parte actora para realizar la transacción, no es menos cierto que el instrumento poder otorgado por la parte actora no se evidencia dicha facultad.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ISABEL C. SISIRUCA G, consigna documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 26, Tomo 79 en fecha 05 de octubre de 2005, mediante el cual los representantes de BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., ratifican en todas y cada una de sus partes el poder conferido a sus apoderadas judiciales, así como todas y cada una de sus actuaciones realizadas en el presente proceso, en especial la transacción celebrada en fecha 01 de abril de 2005.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción celebrada en fecha 01 de abril de año 2005, asistidos por las abogadas CRISTINA DURANT SOTO E YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 27.359 y 25.000, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 01 de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A, siendo su ultima modificación por cambio de objeto y denominación social al actual autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 131.02 de fecha 08 de Agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37511, de fecha 22 de Agosto de 2002 e inscrita por ante el Registro Mercantil II DE LA circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de Septiembre de 2002, bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo, y por la otra, la parte demandada, Sociedad Mercantil TEXTIL MARG, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de noviembre de 1986, bajo el N° 62, Tomo 32-A Pro, últimamente modificados sus Estatutos Sociales, según consta de Acta de Asamblea registrada por ante la Oficina de Registro antes citada, en fecha 12 de mayo de 2003, bajo el N° 26, Tomo 48-A Pro, y a los ciudadanos NUNZIATINA MARGIOTTA DE COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.476.584, y el ciudadano PEDRO ALFREDO COHEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.413.729, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones que contrajo su afianzada. Este Tribunal por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de documento que corre inserto en los folios ciento cinco (105) al folio ciento siete (107) del presente expediente, en la cual autoriza a la abogadas CRISTINA DURANT SOTO E YSABEL SISIRUCA GUTIERREZ, supra identificadas, para transigir en la presente causa, y visto igualmente que la transacción suscrita, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismo términos suscritos por las partes.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción en los mismos términos allí establecidos en fecha PRIMERO ( 01 ) de ABRIL de 2005 y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 30 días del mes de junio del año 2006. Años 196° y 147°.-
LA JUEZ
ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 22.807
AMGH / KC / laura.-
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