En el día de hoy martes veintisiete de junio del año dos mil seis (27/06/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial distinguido con la letra y número A-14, ubicado en el Nivel Anauco del edificio denominado Centro Comercial Galerías Ávila, situado en la Avenida Urdaneta C/C Avenida el Parque, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado ALFREDO SALAS MIRELLES, suficientemente identificado en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº111.418; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., contra la ciudadana ALEXCA MORA LISTA, sustanciado en el expediente N°AN3F-2006-000013, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado donde funciona una venta de productos cosméticos identificada como ARTEMISA FASHION 3000, C.A.,, siendo las 09:00 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, luego de realizar todas las gestiones posible de localización de la ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al ejecutado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro, a cuyos efectos designa la Depositaria Judicial MONAY, C.A., representada en este acto por la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, como PERITO AVALUADOR, al ciudadano JENRRY ALVIARREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, y como TECNICO EN CERRADURA al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº16.032.621, dicha designación se realiza siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” Acto seguido y a solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna en su interior, solo bienes muebles. En este estado, comparece por ante este Tribunal Ejecutor la ciudadana GENEROSA RAFFAELE ALFONSO, titular de la cédula de identidad N°6.199.475, en su carácter de Gerente del Banco Provincial, quien se identifico con el carnet de la empresa N°00753, a objeto de retirar el aparato electrónico “Punto de Venta” perteneciente a dicha empresa Banco Provincial. Inmediatamente, compareció también por ante este Tribunal el ciudadano JORGE GILLIANS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N°14.444.185, en su carácter de representante del Banco Mercantil, para lo cual se identificó ante el tribunal, a fin de retirar el aparato electrónico “Punto de Venta”. Posteriormente, y una vez verificado por el tribunal la propiedad de los equipos solicitados tanto de la representación del Banco Provincial como del Mercantil, procedió a entregárselos, en el estado en que se encuentran. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor levantó el inventario de los bienes localizados en el local, antes identificado, a objeto de constituir el Depósito Necesario y expuso: “Los bienes que se encuentran en el inmueble los justipreció y le otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el inventario que consignó a la presente acta, formatos que firman los participantes y que solicito al Tribunal Ejecutor lo agregue como parte integrante del acta de secuestro que se practica, contemplado en dos (02) folios útiles, especificados de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad de Bs.565.500,00. 2°-Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad Bs.567.000,00, ambos formatos contienen la totalidad de los bienes y su sumatoria asciende a la cantidad de Bs.1.132.500,00. Es todo.” Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el Juez ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se Constituya el Deposito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el local objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados y justipreciados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.132.500,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., representada en este acto por la ciudadano SHILEINE DAVILA, antes identificada quien acepto conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, y siguiendo los lineamientos del mandato, lo pone libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante sociedad mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., representada en este acto por su apoderado judicial abogado ALFREDO SALAS MIRELLES, suficientemente identificados en autos, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Por último ordena agregar a los autos el inventario de los bienes muebles objetos del depósito necesario, constante de dos (02) folios útiles. Igualmente se ordena, fijar un Cartel de Notificación a las puertas del inmueble objeto de la presente medida con el fin de informar a la ejecutada sobre la actuación judicial realizada y la ubicación de sus bienes muebles retirados. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACASÑ
PARTE EJECUTANTE,



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


EL TECNICO EN CERRADURAS,

LA REPRESNTANTE
DEL BANCO PROVINCIAL,
EL REPRERSENTATE
DEL BANCO MERCANTIL,


EL SECRETARIO.