REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora MARIA MARLENE DE ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.193; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Monay, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Locales comerciales integrados distinguidos con los Números y letras M-21, M-22, M-23, M24, M30 y M31, que se encuentran ubicados en el Nivel Colonial del Centro Comercial Metrocenter; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue BIENES RAICES INVERBROK, C. A. contra CORPORACION 591121, C. A. y STERNAL BAY VENEZUELA, C. A. El Tribunal deja expresa constancia que la puerta que da acceso a los locales se encuentra abierta, y en el interior se encuentran algunos bienes muebles. En este estado el Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Maria Marlene De Andrade Rodríguez, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Veintiocho (28) bolsas plásticas contentivas de cascotes de cemento y escombros de construcción; 2.- Cuarenta y ocho (48) láminas de cartón comprimido de 1.20metros, aproximadamente; 3.- Tres (03) recortes de porcelanato de color rojo, de distintas medidas; 4.- Seis (06) recortes de tubos de PVC de colores gris y anaranjado, de distintos calibres y medidas; 5.- Una caja y media (1 y 1/2) de porcelana para piso, marca Regina, abiertas las dos; 6.- Trece (13) perfiles metálicos de color gris, de distinto diámetro y medida; 7.- Una (01) carretilla de metal con una rueda; 8.- Tres (03) planchas de madera pintadas de color gris de 0,60 x 3.00 metros, aproximadamente; 9.- Un (01) ducto de metal de color plateado de 8 x 22 centímetros de diámetro por 1,20 metros de longitud; 10.- Dos (02) cajas de recortes de porcelana de distintos colores; 11.- Dos (02) burros de cartón comprimido de distintos tamaños. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). En lo que respecta al inmueble secuestrado en este acto, le asigno un avalúo prudencial de SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.780.000.000,00), es todo. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Constitutito por los locales comerciales integrados distinguidos con las letras y números M-21, M-22, M-23, M-24, M-30 y M-31, el cual cuenta con una superficie aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.), que se encuentra ubicado en el Nivel Colonial del Centro Comercial Metrocenter, situado en la Avenida Baralt con Avenida Universidad, entre las Esquinas de la Bolsa a Mercaderes, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 3:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.