REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ALFREDO JOSE SALAS MIRELLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111.418; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Monay, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Local comercial identificado con los Números y letras A-45, ubicado en el Nivel Anauco del Centro Comercial Galerías Avila, en la Avenida Urdaneta cruce con Avenida El Parque, Urbanización San Bernardino, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue GALERIAS AVILA CENTER, C. A. contra JHONNY ZAMBRANO y MORELBA ZAMBRANO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del local, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Alfredo José Salas Mirelles, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Ciento doce (112) palos para piñatas, decorados; 2.- Sesenta y tres (63) pliegos de papel creppé de distintos colores; 3.- Doscientos (250) hojas de foami de distintos colores; 4.- Cuarenta y cuatro (44) potes de pintura de frío, marca Blackcolor, de distintos colores; 5.- Veinte (20) potes de Sylly-String; 6.- Ochenta y cinco (85) potes de bordado líquido oro color de distintos colores; 7.- Cuarenta y siete (47) paquetes de tarjetas de invitación para fiestas infantiles; 8.- Veintitrés (23) juegos de servilletas, vasos, platos y mantel de fiestas infantiles; 9.- Sesenta (60) cajitas de cartón para cotillón de distintos motivos y colores; 10.- Cinco (05) paquetes de corbatas de cartón multicolores; 11.- Tres (03) collares de plásticos de color azul; 12.- Catorce (14) paquetes de cajas para cotillón de cartón, multicolores; 13.- Veintiséis (26) chupeteras de anime y papel, de diferentes motivos y colores; 14.- Ciento doce (112) paquetes de cajas y bolsas para cotillones; 15.- Ochenta y ocho (88) paquetes de globos, marca El Mexicano, de distintos colores; 16.- Diecinueve (19) bolsas de globos (bombitas de agua), marca Festa Baloon; 17.- Tres (03) paquetes de papelillo, marca Festa Baloon; 18.- Cuatro (04) pitos plásticos, marca Baby; 19.- Una (01) langosta de plástico, de color dorado, marca Beast-Wars; 20.- Un (01) teléfono plástico, marca Cany; 21.- Siete (07) Coronas de papel, de distintos colores; 22.-Un (01) paquete de globos, marca Mexicanos, con cien bombas; 23.- Once (11) paquetes de antifaces de cartón y diferentes colores, marca Party; 24.- Veintiséis (26) viseras de cartón con diferentes motivos y colores, marca Fiesta; 25.- Ciento catorce (114) velas decoradas para torta, de diferentes colores y motivos; 26.- Treinta y tres (33) paquetes de platos de papel, marca Todo Party, de ocho unidades cada uno de ellos; 27.- Veintiún (21) manteles de papel, de distintos colores, marca Todo Party; 28.- Veintiséis (26) paquetes de servilletas, marca Todo Party; 29.- Nueve (09) paquetes de vasos de cartón, marca Todo Party, de diferentes colores; 30.- Diecisiete (17) cajas armadas para cotillón, de distintos colores; 31.- Cinco (05) pelotas de plástico, de diferentes colores; 32.- Cuarenta y cuatro (44) paquetes de sorpresas; 33.- Once (11) rompecabezas de cartón, de treinta y cinco piezas cada uno de ellos; 34.- Siete (07) paquetes conteniendo matracas plásticas de distintos colores; 35.- Tres (03) paquetes conteniendo reglas plásticas de distintos colores; 36.- Un (01) paquete conteniendo lentes de cartón de distintos colores; 37.- Dos (02) paquetes de velas para tortas, uno de color rosado y el otro de color azul; 38.- Dos (02) paquetes de bolsas para cotillón; 39.- Ocho (08) paquetes de relleno para piñatas, de plástico, de distintos colores y motivos ; 40.- Nueve (09) collares multicolores, estilo Hawayanos; 41.- Cinco (05) pulseras multicolores, estilo Hawayanos; 42.- Cincuenta y cinco (55) cajas de juego “Memoria”, en su empaque original; 43.- Dos (02) juegos de bingo, en paquete original; 44.- Sesenta y tres (63) cestas plásticas pequeñas, de forma rectangular, marca Manaplas, de distintos colores; 45.- Una (01) pistola para silicón, sin marca ni serial visibles; 46.- Un (01) robot plástico, marca Beast-wars; 47.- Un (01) reloj plástico, marca Play’n Learn; 48.- Tres (03) juegos para niña, marca Beauty; 49.- Veintiocho (28) cestas plásticas de forma cuadrada de varios colores, marca Manaplas; 50.- Un (01) juego de muñecos plásticos, marca Spiderman; 51.- Un (01) juego de tacos denominado Diente por Diente, marca Juega; 52.- Seis (06) cajas chinas de cartón, con diferentes imágenes; 53.- Un (01) teléfono plástico, marca Fisher-Price; 54.- Una (01) cesta plástica conteniendo juegos eróticos; 55.- Veintiún (21) paquetes de tenedores plásticos, de diferentes colores, marca Levy-Party; 56.- Una (01) calculadora de mesa, marca Data Cell, modelo DT881372, sin serial visible; 57.- Una (01) máquina etiquetadora de metal, sin marca, modelo ni serial visibles; 58.- Ciento cincuenta y cuatro (154) Guirnaldas de papel, de distintos colores; 59.- Ciento noventa y cuatro (194) ganchos de metal, pintados de color plateado; 60.- Una (01) escalera de metal con cinco entrepaños; 61.- Treinta y una (31) piñatas de cartón y papel, de distintos motivos y colores; 62.- Once (11) adornos con ola lectura “Bienvenidos a mi fiesta”, de anime, de diferentes motivos y colores; 63.- Trece (13) bolsas para regalos, con asas, de distintos colores; 64.- Dos (02) tubos lluvias festivas de papel; 65.- Un (01) adorno representando una torta; 66.- Una (01) bolsa conteniendo dos pantalones, uno de blue jeans y otro de color gris, una franela de colores anaranjado, rojo y azul marino, y otra franela de color azul, nuevos y para niños; 67.- Una (01) caja de metal pintada en color azul con llave y en su interior con un compartimiento; 68.- Siete (07) bandejas plásticas, de color verde; 69.- Una (01) carpeta plástica de color blanco; 70.- Varios pliegos de papel de regalos; 71:- Algunos útiles de oficina; 72.- Un (01) mueble mostrador de madera y vidrio, con dos entrepaños de madera y vidrio en su frente y en su parte superior; 73.- Un (01) taburete de madera en forma circular. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo), es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Un (1) Local comercial con un área aproximada de catorce metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (14,65 Mts), identificado con los Números y letras A-45, ubicado en el Nivel Anauco del Centro Comercial Galerías Avila, en la Avenida Urdaneta cruce con Avenida El Parque, Urbanización San Bernardino; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Tribunal comitente, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar a la puerta del local un cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 6:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.