REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiseis (26) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del ciudadano OSWALDO RAMON MEJIAS CORSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.592.288, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Doctor VICTOR MANUEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 24.582; en la siguiente dirección: Esquinas de Jesuitas a Tienda Honda, Calle Oeste 3, Torre Banco Lara, piso 15, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; donde funciona la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas; con la finalidad de practicar la REINCORPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL en la querella interpuesta por OSWALDO RAMON MEJIAS CORSO contra el Acto Administrativo de fecha 02 de Enero de 2001 dictado por la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Presente una persona quien dijo ser y llamarse AQUILES FRANCISCO CORTINA BELLINI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.912.417, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Sub-Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana. El Tribunal ordena al notificado a cumplir de manera estricta con lo ordenado por el Tribunal comitente y se ordena imparta las instrucciones necesarias a los fines de incluir al querellante Oswaldo Ramón Mejías Corso, antes identificado, en el cargo que desempañaba de Analista de Personal II o a cualquier otro de similar jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo. En este estado el notificado ciudadano Aquiles Francisco Cortina Bellini, antes identificado, expone: En representación de la Dirección General de Recursos Humanos manifiesto a los representantes del Tribunal que se constituyeron aquí hoy que procederemos a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal, para lo cual se emitirán las instrucciones a la Dirección correspondiente para la pronta reincorporación del querellante en un cargo de igual o de similar jerarquía, en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. En lo que respecta al pago de los salarios caídos se harán los cálculos correspondientes una vez reincorporado el querellante para su inclusión en cualquier solicitud de crédito adicional que se realice durante el presente año y en el peor de los casos que sea incluido para el presupuesto ordinario del año dos mil siete (2007), es todo. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROBERTO ANTONIO AREVALO MAGDALENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.164.890, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe de la División de Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 84.579. En este estado el Apoderado Judicial del querellante Doctor Víctor Manuel López, expone: En nombre de mi representado declaro estar de acuerdo con la proposición anteriormente formulada y pido al Tribunal mantenga en su poder la comisión, a los efectos de poder informarle debidamente por escrito transcurrido como sean los treinta (30) días fijados por el ente ejecutado para la efectiva reincorporación del trabajador, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:50 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

EL NOTIFICADO,


EL ASESOR JURIDICO DE LA
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS,



LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL,





EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.